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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Jornada de trabajo

Horas graciables

Descripción
Mediante este procedimiento se ofrece la posibilidad al personal municipal perteneciente a Servicios Generales del Ayuntamiento de Granada de poder acumular horas de descanso o días adicionales de permiso en determinados periodos.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar la compensación de las horas graciables en cualquier momento, no obstante su concesión quedará supeditada a las necesidades del servicio y al plan de vacaciones que anualmente se presenta.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Se podrá trabajar en horas graciables siempre que el Servico lo permita.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documentación en poder de la Administración
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña, Certificado electrónico
Tramitación on line
Las horas efectivamente trabajadas serán solicitadas para su compensación de la siguiente forma:

La compensación (tanto en días completos como parte de la jornada) se solicitará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante el concepto "Compensación horas graciables”.
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Actuaciones administrativas
La determinación de la concesión de estas horas tanto en el caso de solicitud de horas como de días se llevará a cabo por la Sección de Control de Personal, de forma previa a su conformidad, la comprobación en las fichadas correspondientes a los días trabajados que se solicita su compensación, la realización de las horas procedentes y que dan tal derecho.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
No
Recursos administrativos
La negativa del Servicio a realizar horas graciables podrá se objeto del siguiente recurso:


En cuanto a la resolución de compensación procede:
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se podrán acumular “horas graciables”?
Periodos a los que se refieren las horas graciables:

Navidad (entre el 22 de diciembre y el 5 de enero) a razón de una hora por día.
Semana Santa a razón de media hora por día.
Día de la Cruz (3 de mayo) tres horas.
Día de Santa Rita (22 de mayo) una hora.
Corpus, media hora lunes y martes si cae en Mayo, y una hora por el miércoles.

Se podrá trabajar en las “horas graciables” siempre que el servicio lo permita.
Cuando los centros físicos de adscripción del trabajador no estuviesen disponibles o no pudiesen permanecer abiertos, se podrán realizar en otros días laborales el tiempo que de derecho a la compensación, previo informe del jefe o responsable respectivo.

¿Cuál es el máximo de dias de compensación graciable?
El máximo de días de compensación graciable, en caso de no disfrutar de las reducciones citadas, será de 2 días, lo que equivale a un total de 14 horas

¿Cómo es la compensación de la hora graciable?
La compensación por horas será hora realizada hora compensada

¿Hasta cuando pueden disfrutarse las horas graciables?
Estas horas podrán disfrutarse como máximo hasta el día 31 de marzo del año siguiente a su realización.

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