Descripción
Podrá resultar beneficiario de esta ayuda el personal municipal con quien conviva algún familiar discapacitado, circunscribiéndose al cónyuge o pareja de hecho; hijos, o hijos de su cónyuge o pareja de hecho, en caso de que convivan dentro de la unidad familiar.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Debido a que el Programa de Acción Social tiene carácter anual y convocatoria automática a partir del 1 de enero de cada año, se puede solicitar en cualquier momento.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con los ingresos que puedan percibir los beneficiarios o los familiares discapacitados, siempre que éstos no superen en 1,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que se establezca para cada año.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
En caso de no poder disponer de la información necesaria para la comprobación de los datos de oficio, será necesario presentar la documentación prevista en el artículo 7 del Reglamento de Acción Social, siendo ésta:
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Delegación Provincial competente en materia Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el que conste que la persona que convive con el interesado y por la que solicita la ayuda social no percibe pensión ni ayuda por incapacidad o, a sensu contrario, que sí la percibe y en la cuantía.
- Certificado o dictamen técnico facultativo del equipo de valoración y orientación expedido por la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales en el que conste el grado de discapacidad de la persona que convive con el interesado y por la que solicita la ayuda social, que no podrá ser inferior al 33%.
- Documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por el familiar discapacitado en el año anterior a la presentación de la solicitud.
Dicha documentación habrá de actualizarse por las personas interesadas a requerimiento de la Dirección General de Personal o bien en el momento en que, en cualquier caso, se vean modificadas las circunstancias reseñadas en las citadas certificaciones, para lo cual dispondrán de un plazo de presentación de un mes desde que se notifique el requerimiento o se produzca el cambio de circunstancia. La falta de comunicación de los cambios en las circunstancias que motivaron la percepción de la ayuda darán lugar a la devolución de los importes percibidos indebidamente por los perceptores, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a la que hubiera lugar.
Documentación en poder de la Administración
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Las ayudas solicitadas desde el día 1 de enero al día 31 de diciembre de cada año se abonarán en la nómina de cada mes.
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Negativo
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/a para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda para la atención de familiares con discapacidad funcional queda establecida en la cantidad de 164,87 euros mensuales.
Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
¿Cómo se abonarán las ayudas concedidas?
El abono de las ayudas concedidas se efectuará a través de la nómina mensual.
¿Existen incompatibilidades?
La cuantía que se establece para esta ayuda es compatible con los ingresos que puedan percibir los beneficiarios o los familiares discapacitados, siempre que éstos no superen en 1,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que se establezca para cada año.
Más información
Grupo ayuda mensual