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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Promoción Interna

Promoción Interna de Policía Local

Descripción
Permite participar en procesos selectivos para el acceso a una determinada categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Granada desde la inmediatamente inferior.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Subinspectores/as de la Policía Local El plazo de presentación comienza el 18 de mayo y finaliza el 15 junio de 2023 (20 días hábiles), ambos inclusive.
Periodo de Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Estado del trámite
Plazo cerrado
Observaciones
Quien lo puede solicitar
Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Granada en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira y haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la referida categoría, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.
- No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo.
- Estar en posesión de la titulación académica que corresponda a la plaza a la que se opta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.e) del Decreto 201/2003.
- La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
- Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
Cuantía del trámite
Cuotas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. 17 Ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa por derechos de examen
Están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
- Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
- Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Existen bonificaciones en el pago de la tasa por derechos de examen cuando el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre las tarifas anteriores una reducción del 50 %.
Formularios descargables

Admisión a pruebas selectivas para Policía Local
Documentación del interesado/a
Resguardo de haber ingresado los derechos de examen, salvo que se esté exento de dicho pago.
Documentación acreditativa de los méritos cuya valoración soliciten en fase de concurso, numerada y ordenada conforme a los bloques del baremo que se establezcan en las bases, en caso de no obrar en poder del Ayuntamiento.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line



Enlace informativo
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Según normativa aplicable

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales
Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local y Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local

En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local

Las bases de la convocatoria

Preguntas frecuentes
¿Cuál es el procedimiento de selección?
- El procedimiento de selección es el concurso oposición.

- La fase de concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, siendo necesario superar ésta.

¿Pueden acumularse al turno de promoción interna las plazas reservadas a movilidad que no se hayan podido proveer?

Sí; si las vacantes convocadas para movilidad (tanto horizontal como vertical) no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna.

¿Cómo se acreditan los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada?

Se acreditarán de oficio por el Servicio de Selección de Personal, siempre que el aspirante los haya relacionado en el Anexo "Baremo de concurso".

¿Qué méritos son susceptibles de ser baremados en la fase de concurso y cómo se acreditan?

1. Titulaciones académicas (Puntuación máxima: 4,00 puntos)

- Doctor: 2,00 puntos

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,50 puntos.

- Diplomado universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado superior en criminología o Experto universitario en criminología o equivalente: 1,00 punto.

- Bachiller, Técnico superior en formación profesional, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

La acreditación se realizará mediante el correspondiente título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o mediante la certificación supletoria provisional prevista en el art. 14.2 del R.D. 1002/2010.

2. Antigüedad (Puntuación máxima: 4,00 puntos)

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

La acreditación se realizará mediante el certificado expedido por la Administración correspondiente.

3. Formación y docencia (Puntuación máxima: 4,00 puntos):

3.1. Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de contenido policial, impartidos dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:

- 3.1.1 entre 20 y 35 horas lectivas, 0,25 puntos

- 3.1.2 entre 36 y 75 horas lectivas, 0,30 puntos

- 3.1.3 entre 76 y 100 horas lectivas, 0,35 puntos

- 3.1.4 entre 101 y 200 horas lectivas, 0,40 puntos

- 3.1.5 más de 200 horas lectivas, 0,50 puntos

Los cursos en los que solamente se haya obtenido “asistencia” se valorarán con la tercera parte.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1 de la Orden de 31 de marzo de 2008, ni la superación de asignaturas de los mismos.

3.2. Docencia, ponencias y publicaciones:
La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado 3.1., dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

- Se valorarán con 0,10 puntos por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso, hasta un máximo de 1,00 punto.

- Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación o dirección de curso, solo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20 puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de 1,00 punto.

La acreditación de los cursos tanto recibidos como impartidos, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma expedido por el organismo correspondiente.

4. Otros méritos (Puntuación máxima: 4,00 puntos)

4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Medalla de Oro: 3 puntos

Medalla de Plata: 2 puntos

Cruz con distintivo verde: 1 punto

Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos

4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos

4.4. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

La acreditación se realizará mediante el certificado expedido por la Administración correspondiente.

¿En qué consiste la fase de oposición y cómo se califica?

La fase de oposición consiste en una prueba de conocimientos que constará de dos partes. Cada parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar la oposición, obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada parte. La calificación final será la suma dividida por dos.

La no superación del ejercicio implicará para el/la aspirante la exclusión del proceso selectivo.

PRIMERA PARTE (obligatoria):

- Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas, relacionadas con el temario que corresponda a la convocatoria y con un mínimo de 2 preguntas por tema.

- Por cada 2 preguntas incorrectas se invalidará una correcta.

- El tiempo máximo es 100 minutos.

- El ejercicio incluirá diez preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, que deberán contestarse dentro del tiempo máximo. Las preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación.

- El cuestionario y la plantilla provisional de respuestas se publicarán en la web del Ayuntamiento de Granada.

SEGUNDA PARTE (obligatoria):

- Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico de acuerdo con el temario de la convocatoria.

- El Tribunal fijará los parámetros que se puntuarán en la resolución del mismo.

- El tiempo máximo es 80 minutos.


¿Cuál es el plazo para formular alegaciones a las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición?

5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).

La resolución de las reclamaciones se hará pública.

¿Cómo se resuelve un empate en la calificación?

La puntuación total, una vez superada la oposición, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte (supuesto práctico) del ejercicio. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público.


Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso oposición, ¿qué pasos han de seguir para obtener la condición de funcionario de carrera en la plaza a la opta?

1. Nombramiento como funcionario en prácticas

En el plazo de 20 días hábiles desde que el Tribunal publique el anuncio de las personas que han aprobado el procedimiento selectivo, deberán presentar en el Servicio de Selección del Ayuntamiento la documentación original correspondiente a la titulación requerida y a los méritos relacionados en el anexo, salvo que dicha documentación obre en el expediente personal.

Si alguna persona candidata no presenta la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumple los requisitos o renuncia, no podrá ser nombrada como personal funcionario en prácticas. La plaza correspondiente se adjudicará a la siguiente persona candidata que no hubiese obtenido plaza.

Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, serán nombrados personal funcionario en prácticas por la Alcaldía.

2. Superación del curso de capacitación, salvo que esté exento.

El personal nombrado funcionario en prácticas, deberá superar con aprovechamiento el curso selectivo de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local, salvo que esté exento.

Causas de exención:

- Estarán exentos/as de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran.

- La exención tendrá una duración de 5 años a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación de las fases de concurso-oposición.

Incidencias:

- La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por la Alcaldía, debiendo la persona interesada incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

- La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno/a, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

- Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superarlo, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección de futuras convocatorias.


3. Nombramiento como personal funcionario de carrera

Finalizado el curso selectivo de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, la Academia de la Policía Local del Granada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del/la alumno/a, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria.

Para los aspirantes que hayan superado el curso de capacitación el Tribunal les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas (concurso-oposición) y el curso de capacitación, fijando el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes y elevará la propuesta final a la Alcaldía, para su nombramiento como personal funcionario de carrera de las plazas convocadas.

El escalafonamiento del personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente procedimiento de selección y el posterior curso selectivo realizado.


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Icono de archivo anexo
Ayto.Granada_ Promoción Interna de Policía Local.pdf