Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar permiso para ausentarse del puesto de trabajo por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, por razones de enfermedad muy grave. Este permiso consistirá en la reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes. Igualmente, y atendiendo a especiales circunstancias familiares, podrá concederse dicho permiso acumulado en días completos.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la fecha en la que se produzca la enfermedad muy grave del familiar de primer grado.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Informe médico donde se haga constar la gravedad de la enfermedad (Se presentará en el Servicio de Vigilancia de la Salud)
- Documentación acreditativa del grado de parentesco a través del Libro de familia en caso de que no constase tal circunstancia en los archivos de personal.
No obstante, en caso de no disponer del justificante en el momento de la solicitud, éste podrá adjuntarse posteriormente.
Documentación en poder de la Administración
Exigiéndose informe previo favorable del servicio de Vigilancia de la Salud a este respecto.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Quién es familiar de primer grado?
A efectos de lo dispuesto en materia de permisos y licencias, se entiende por Familiar de primer grado por consanguinidad y afinidad y familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad con respecto al titular del derecho:
Primer Grado | Segundo Grado |
Cónyuge/Pareja de Hecho | Abuela/Abuelo |
Madre/Padre | Hermana/Hermano |
Suegra/Suegro | Cuñada/Cuñado |
Hijo/Hija (Asimilado menor en acogimiento preadoptivo; Acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración superior a un año) | Nieta/Nieto |
Nuera/Yerno |  |
Pareja de hecho: es la que respecto de la persona que realiza la solicitud mantiene una relación que puede acreditar a través de la inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho.
Enfermedad muy grave: se considerará como tal aquella que con tal carácter así se determine por el facultativo en el correspondiente informe médico.