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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Situaciones administrativas y otros

Jubilación forzosa

Descripción
Mediante ese procedimiento se declarará de oficio la jubilación forzosa del personal municipal que cumpla la edad legalmente establecida.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
La jubilación forzosa se le aplica al personal según las siguientes reglas:

Regla general para el personal de oficina y asimilados:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, que se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:


Fuente https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

Reglas especiales para el personal integrante del Cuerpo de Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios: habrá que estar a su normativa específica. Este personal puede consultar sus condiciones en el procedimiento específico que se establezca al efecto.
    Formularios descargables
    Documentación del interesado/a
    No existe formulario de solicitud al ser un trámite que ser realiza de oficio por la administración.
    Documentación en poder de la Administración
    Sistemas de identificación
    Certificado electrónico
    Tramitación on line
    La tramitación se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Granada
    Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
    Se utilizará de oficio la sede electrónica de la plataforma de intermediación administrativa obligatoria en el trámite
    Plazos de resolución
    Unidad gestora del trámite
    Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
    Medios de Notificación
    Efectos del silencio
    Caducidad

    Fin de la vía administrativa
    Si
    Recursos administrativos
    Normativa
    - Artículo 67 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
    - Artículo 205 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad de contributiva.
    - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
    - Artículo 25 de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Personal del Ayuntamiento de Granada.
    - Addenda al Acuerdo/Convenio por el que se regulan las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio firmada el 22 de febrero de 2016.
    - Acuerdo número 68 de la JGL de 25 de enero de 2019, por el que se modifica la cuantía del premio por jubilación.
    - Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
    Derogación programa ayuda e incentivación a la jubilación anticipada
    Reglamento del Premio de Jubilación del personal al servicio del Ayuntamiento de Granada
    Preguntas frecuentes
    ¿Conforme a que reglas se establece la jubilación forzosa?
    Conforme a las siguientes reglas:

    Regla general para el personal de oficina y asimilados:
    A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, que se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

    Fuente: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472

    Reglas especiales para el personal integrante del Cuerpo de Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios: habrá que estar a su normativa específica. Este personal puede consultar sus condiciones en el procedimiento específico que se establezca al efecto.


    ¿Dónde puedo comprobar la edad con la que me puedo jubilar y la cuantía aproximada que percibiré como pensión ?

    El siguiente enlace de la página de la Seguridad Social, permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas.
    https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/a1/hZBBj8IgEIV_i4ceLcMWG7I3drtRm0Yvmq1cNtQidoPQAOrfl2r0pHEOL3kz3-RNBnFUI27EqVMidNYIPXie_9F5kc9gCRUtFhTYF4YVWU-yKZAIbCIAL4rBu_1fxK8ITAnBJf0ol7j8AUbyao1XCwyQ34HXESXiStvmeu6GmSajCnEnd9JJlx5dbO9D6P1nAgl42crUSzX2dtsJnSrbpNIncO6j9NYFoW_QXb-7YytaYewwl8bHvww8ZA_zLHVvfUD18zDUH2r4n-hTxUajC_5KlY0!/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

    ¿En qué consiste el premio por jubilación?

    Consiste en un pago de 410 euros para el personal que se jubile al cumplir la edad legalmente establecida sin prórroga en el servicio activo, para más información ver trámite "Ayuda Social por Jubilación Forzosa"
    Ayuda social por Jubilación Forzosa
    Más información
    Toda la información sobre jubilaciones está disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: enlace

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    Icono de archivo anexo
    Ayto.Granada_ Jubilación forzosa.pdf