Descripción
Mediante ese procedimiento se declarará de oficio la jubilación forzosa del personal municipal que cumpla la edad legalmente establecida.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
La jubilación forzosa se le aplica al personal según las siguientes reglas:
Regla general para el personal de oficina y asimilados:
A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad de la persona interesada y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, que se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Fuente
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28472
Reglas especiales para el personal integrante del Cuerpo de Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios: habrá que estar a su normativa específica. Este personal puede consultar sus condiciones en el procedimiento específico que se establezca al efecto.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
No existe formulario de solicitud al ser un trámite que ser realiza de oficio por la administración.
Documentación en poder de la Administración
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
La tramitación se realizará de oficio por el Ayuntamiento de Granada
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Se utilizará de oficio la sede electrónica de la plataforma de intermediación administrativa obligatoria en el trámite
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
- Artículo 67 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
- Artículo 205 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad de contributiva.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- Artículo 25 de las Especificaciones del Plan de Pensiones del Personal del Ayuntamiento de Granada.
- Addenda al Acuerdo/Convenio por el que se regulan las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio firmada el 22 de febrero de 2016.
- Acuerdo
número 68 de la JGL de 25 de enero de 2019, por el que se modifica la cuantía del premio por jubilación.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Derogación programa ayuda e incentivación a la jubilación anticipada
Reglamento del Premio de Jubilación del personal al servicio del Ayuntamiento de Granada
Preguntas frecuentes
Más información
Toda la información sobre jubilaciones está disponible en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
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