Descripción
Mediante este procedimiento se declarará en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, a aquel personal funcionario que en virtud de los procesos de transferencia o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento a partir de aquel en que concurran las circunstancias que den lugar a la declaración de esta situación.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documentación acreditativa de la situación que origina el pase a esta situación
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Qué efectos tendrá el hecho de prestar servicios en otras administraciones públicas?
El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en el EBEP, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario/a de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen.
¿Cómo se producirá el reingreso?
El reingreso se producirá participando en procesos de provisión de puestos de trabajo o bien con carácter provisional se podrá solicitar el mismo autorizándose siempre que exista plaza y puesto vacantes idénticos a los que tenía el/la trabajador/a municipal antes de pasar a esta situación. El personal funcionario que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministrativa, previstos en el artículo 84 del EBEP.
En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Administración Pública en la que se produzca el reingreso.
¿Que sucede si el personal que está en esta situación en otra administración pública, se integra como personal propio de esta?
Se mantendrán en esta situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.