Descripción
Mediante este procedimiento se establecen los criterios seguidos por el Ayuntamiento de Granada para la concesión de permutas.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento posterior al nombramiento como funcionario de carrera, si bien, en virtud del artículo 98 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local, no podrán haber cumplido sesenta años de edad.
Tras la concesión de una permuta, no se podrá solicitar otra hasta que hayan transcurrido al menos 10 años desde que fuese concedida la anterior.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
El personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada.
Otros requisitos
- Encontrarse en servicio activo en el Ayuntamiento de Granada con una antigüedad mínima de servicios inmediatamente anterior a la solicitud de permuta de tres años, en la plaza que se va a permutar.
- No haber cumplido sesenta años en el momento de realizar la permuta.
- Pertenecer al mismo grupo/subgrupo, categoría y las plazas sean de idéntica clase y forma de provisión.
- Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco, referidos a la plaza desde la que se permuta, hayan sido prestados con cualquier carácter, temporal, interino, en prácticas o de carrera.
- No podrá autorizarse permuta entre los funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
- En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
- Estar incurso en un procedimiento disciplinario o haber sido sancionado en firme será motivo de denegación.
- Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- DNI de los interesados/as.
- Certificación de servicios prestados a la administración por el personal funcionario de la otra Corporación que pretenda la permuta, en el que se indique: la Escala, subesccala, clase y grupo en el que se halle encuadrada la plaza que ocupa en la actualidad, nivel de complemento de destino del puesto ocupado y número de trienios consolidados, haciéndose constar asimismo la circunstancia de no estar sometido a expediente disciplinario, así como posibles sanciones que consten en su expediente personal.
- Solicitud de permuta presentada por los interesados en la otra Administración implicada.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Actuaciones administrativas
Se comprobará los requisitos exigibles para la concesión de permutas.
Una vez presentada la solicitud y constatado que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable a la materia, se remitirá de oficio a la otra Administración, manifestándole la voluntad por parte del Ayuntamiento de tramitar la permuta, y solicitándole se pronuncien por su parte respecto a tal extremo, así como para fijar la fecha de efectos de la permuta en su caso.
No obstante, dado su carácter de excepcionalidad respecto de las formas de provisión de puestos de carácter ordinario, como el concurso o la libre designación, su autorización tendrá en todo caso carácter potestativo.
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Siempre que se cumplan los requisitos se puede realizar una permuta?
No, dado su carácter de excepcionalidad respecto de las formas de provisión de puestos de carácter ordinario, como el concurso o la libre designación, su autorización tendrá en todo caso carácter potestativo