Descripción
Mediante este procedimiento se puede solicitar un permiso que permite la ausencia de una hora diaria por lactancia de menor de 16 meses. El permiso aquí contemplado constituye un derecho individual del personal, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá disfrutar por ambos progenitores en el caso de que estos trabajen.
Este permiso podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal o por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas en distintas modalidades, así como ampliarse en determinados supuestos.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento desde el nacimiento del menor que de origen al disfrute de este derecho y como máximo hasta que el menor cumpla 16 meses.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Libro de familia en aquellos casos en que el nacimiento del menor no conste en los archivos de personal.
- Cuando el solicitante sea el padre del menor, deberá aportarse certificado de la entidad donde preste los servicios la madre acreditativo del periodo en que ésta haya disfrutado este permiso.
- Para el personal del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y del Cuerpo de la Policía Local será necesario además aportar informe favorable al efecto.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Para el personal laboral:
- Artículo 37.4 del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional vigesimosegunda texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Artículo 34.1 del
Convenio regulador de las relaciones entre la corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Para el personal funcionario:
- Artículo 48. f) del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Disposición adicional vigesimosegunda texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por
Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Artículo 36.1 del
Acuerdo regulador de las relaciones entre la corporación y el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Preguntas frecuentes
¿ Que modalidades existen para poder sustituir este permiso por una reducción de la jornada normal o por un permiso retribuido que se acumule en jornadas completas?
Se puede optar por las siguientes modalidades:
Reducción de 1 hora al comienzo o al final de la jornada laboral diaria.
Reducción de 30 minutos a la entrada y 30 minutos a la salida de la jornada laboral diaria.
Acumulación del permiso en 28 jornadas completas.
¿Se puede solicitar la ampliación de éste derecho?
Las madres lactantes podrán solicitar la ampliación de éste derecho en una hora adicional, que en ningún caso podrá ser objeto de acumulación en jornadas completas.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.