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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ayudas de Acción Social

Gafas y lentillas (Ayuda)

Descripción
Esta ayuda tiene por objeto compensar los gastos por adquisición de gafas completas, lentillas, montura o cristales, en todos los casos graduados, y consistirá en una prestación económica
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Solicitud Ayuda Acción Social
Documentación del interesado/a
  • Documento expedido por Óptico o Facultativo competente en el que figure la graduación actualizada a la fecha del año en curso o a la fecha de adquisición
  • Factura de adquisición.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Las ayudas solicitadas desde el día 1 de ENERO al día 31 de diciembre de cada año se abonarán en la nómina de febrero del año siguiente.
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Medios de Notificación
Por comparecencia en la Sede Electrónica dentro del apartado de notificaciones
Efectos del silencio
Negativo

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado/a para entenderla desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 24 de la Ley 39/2015.

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación los recursos previstos en vía judicial que son, para el personal funcionario, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, y para el personal laboral, recurso ante el Juzgado de lo Social de Granada conforme con el artículo 69.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, significándose que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Sin perjuicio de todo ello, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 109,90 euros anuales por empleado o empleada municipal y/o unidad familiar.
La cuantía de la ayuda se obtendá conforme al baremo establecido en el apartado "Actuaciones administrativas", siendo las cuantías las siguientes:
Ingresos íntegros año anterior
%
Ayuda por cada miembro de la unidad familiar
Hasta 35.000 €
100%.
109,90 €
De 35.001 € hasta 40.000 €
90%.
98,91 €
De 40.001 € hasta 45.000 €
80%.
87,92 €
De 45.001 € hasta 50.000 €
65%.
71,44 €
A partir de 50.001€
50%.
54,95 €

Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
    Más información
    Grupo ayuda anual periódica

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