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Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Situaciones administrativas y otros

Excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista

Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la excedencia para víctimas de violencia del terrorismo, por haber sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de una actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento, y será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Ser victima de violencia terrorista y tener el reconocimiento previo del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Solicitud de excedencia

Se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de víctima de terrorismo (se pide aquí)
- Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de la víctima. fotocopia del libro de familia
- Denuncia o atestados policiales
- Sentencia o resolución administrativa previa
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line

Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
- Artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Artículo 37 del Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una excedencia?
Es una situación del trabajador/a por la que de forma voluntaria o forzosamente deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo.

¿Cuanto tiempo se puede estar en esta excedencia?
Será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria.

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