Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la excedencia para víctimas de violencia del terrorismo, por haber sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de una actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento, y será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Ser victima de violencia terrorista y tener el reconocimiento previo del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Solicitud de excedencia
Se podrá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado de víctima de terrorismo (se pide
aquí)
- Certificado de defunción, en caso de fallecimiento de la víctima. fotocopia del libro de familia
- Denuncia o atestados policiales
- Sentencia o resolución administrativa previa
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Qué es una excedencia?
Es una situación del trabajador/a por la que de forma voluntaria o forzosamente deja de ejercer sus funciones o su trabajo durante un tiempo.
¿Cuanto tiempo se puede estar en esta excedencia?
Será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria.