Descripción
El reconocimiento de un grado de destino superior del funcionario/a como consecuencia del tiempo desempeñado en la Administración.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento posterior al transcurso del tiempo necesario para la consolidación de grado (dos años consecutivos o tres con interrupción en el nivel correspondiente como funcionario/a )
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
El personal funcionario/a del Ayuntamiento de Granada.
Otros requisitos
Desempeño durante dos años consecutivos o tres con interrupción, de uno o más puestos de trabajo del nivel correspondiente, no pudiéndose consolidar un grado personal superior al nivel máximo que corresponda al funcionario/a en razón al Grupo o Subgrupo al que pertenezca, siempre y cuando el puesto se haya obtenido con carácter definitivo mediante concurso o libre designación.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documentación en poder de la Administración
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Por comparecencia en la Sede Electrónica dentro del apartado de notificaciones
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, significándose que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Sin perjuicio de todo ello los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Grado de Personal?
El grado personal viene condicionado por los niveles de los puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala de acuerdo con el Grupo o Subgrupo en el que figuren clasificados que se estructuran en los intervalos recogidos en el artículo 71 del RD 364/1995 detallados a continuación:
Cuerpos o Escalas | Nivel mínimo | Nivel máximo |
Grupo A (Actual Subgrupo A1) | 20 | 30 |
Grupo B (Actual Subgrupo A2) | 16 | 26 |
Grupo C (Actual Subgrupo C1) | 11 | 22 |
Grupo D (Actual Subgrupo C2) | 9 | 18 |
Grupo E (Agrupaciones Profesionales) | 7 | 14 |
Los puestos de trabajo de los funcionarios públicos se clasifican en 30 niveles.
Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo que con carácter voluntario pasen a desempeñar un puesto de nivel inferior, en cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
A partir de ese momento, todo funcionario de carrera adquiere un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
¿Qué comporta el Grado Personal?
El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del Complemento de Destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.