Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles o 31 días naturales por año completo de servicio o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Dentro del primer trimestre del año, se elaborará por las Direcciones Generales, o asimiladas, el correspondiente Plan de Vacaciones de los respectivos servicios, que será remitido a la Delegación competente en materia de Recursos Humanos.
A petición de la persona interesada, este plan podrá cambiarse con el visto bueno de las personas responsables.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Para el personal del Servico de Prevención y Extinción de Incendios y los miembros del Cuerpo de Policía Local se deberán tener en cuenta las especialidades establecidas para dichos servicios.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documentación en poder de la Administración
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante los siguients conceptos, según la opción por la que se opte y el colecti vo al que se pertenezca:
Para los días de vacaciones:
" Vacaciones días naturales"
"Vacaciones veintidos días hábiles"
"Vacaciones bomberos"
Para los días adicionales de vacaciones por antigüedad:
"Antigüedad"
"Antigüedad bomberos"
Los funcionarios que sean Policías Locales deberán cumplimentar su solicitud a través del portal
https://infopolicia.granada.org
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Se consideran día hábiles los sábados?
A estos efectos los sábados no serán considerados hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
¿Existen más días de vacaciones por antigüedad?
Se disfrutarán además hasta cuatro días adicionales de vacaciones por antiguedad conforme a las siguientes previsiones:
En el año en que se cumplan 15 años de servicios efectivos prestados, 1 día adicional
En el año en que se cumplan 20 años de servicios efectivos prestados, 2 días adicionales
En el año en que se cumplan 25 años de servicios efectivos prestados, 3 días adicionales
En el año en que se cumplan 30 años de servicios efectivos prestados, 4 días adicionales
¿Se pueden sumar los días de asuntos particulares al periodo vacacional?
Si, los días por asuntos particulares se podrán sumar al periodo vacacional.
¿Hasta cuando se podrá disfrutar obligatoriamente el período vacacional?
El período vacacional se disfrutará obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiese devengado o hasta el 31 de marzo del año siguiente.
* Excepcionalmente se podrá ampliar el periodo de dicho disfrute, que para el año 2021 será hasta el 17 de abril de 2022 (Nota informativa publicada el 18/1/2022 en el tablón de anuncios de la intranet municipal)
¿Como se puede disfrutar las vacaciones si se opta por días naturales?
El personal municipal que opte por disfrutar de las vacaciones anuales por días naturales, lo podrán realizar en dos periodos de como mínimo 12 días naturales y como máximo 19. Esta opción impedirá disfrutar tal período por días hábiles.
Si se opta en un primer periodo por una de estas modalidades, no se podrá disfrutar el resto en la otra.
¿Se pueden compensar las vacaciones no disfrutadas?
Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.
¿Las vacaciones podrán disfrutarse en cualquier momento del año?
Sí, si bien, al menos diez días hábiles de las vacaciones deberán ser disfrutados preferentemente entre los días 15 de junio al 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros periodos. El resto de días de vacaciones se podrán disfrutar sin periodo mínimo alguno, siempre y cuando el servicio lo permita, sometiéndose a la Delegación de Personal para su Visto Bueno si no existiese acuerdo.