dehaze Ayto. Granada Permisos/Licencias Acceso RRHH Tramitación Correo Teléfonos Prevención Ciberseguridad
Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ayudas de Acción Social

Ayuda social por Jubilación Forzosa

Descripción
El personal que acceda a la jubilación forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, sin prórroga en el servicio activo, percibirá de oficio, en el momento de la jubilación una ayuda social por jubilación destinada a compensar, en parte, la diferencia entre las retribuciones normalizadas que venía percibiendo y la pensión a percibir.
El personal que no alcance los años de cotización necesarios para obtener el 100 % de la pensión de jubilación, será acreedor de la presente ayuda una vez que genere el derecho citado en los términos expuestos en el párrafo anterior, siempre que no se produzca su prórroga en el servicio activo más allá del periodo necesario para obtener el 100% de la pensión.

(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
No es necesario solicitarlo, el Ayuntamiento de Granada procederá a abonar de oficio
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Este procedimiento se inicia generalmente de oficio
Documentación del interesado/a
Documentación en poder de la Administración
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Efectos del silencio
Negativo; Caducidad

Caducidad si el procedimiento se inicia de oficio
Desestimatorio si se inicia a solicitud de persona interesada

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cúal es la cuantía de esta ayuda?
La cantidad será de 410 euros en concepto de ayuda social por jubilación en la fecha en que ésta se produzca.
Más información
Grupo ayuda especial

< >