Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar una excedencia para atender al cuidado de cada hija/o, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Igualmente se podrá solicitar esta excedencia para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento a partir de aquel en que concurran las circunstancias que permitirían la concesión de esta excedencia.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración de la excedencia voluntaria por cuidado de familiar?
Hasta que el hijo o hija cumpla los tres años, y en el resto de casos, tres años. En el caso de personal temporal (interinos) la duración será hasta que se cubra la plaza en propiedad y como máximo tres años.
En cualquier caso, se trata de un periodo de excedencia único por cada sujeto causante.
¿Qué efectos produce el disfrute de la misma?
En el caso del personal funcionario, se trata de una situación computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social. Del mismo modo, se producirá reserva del puesto de trabajo, al menos, durante dos años. Transcurrido ese periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Esta excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada.
El personal laboral también podrá disfrutar este periodo de forma fraccionada, siendo el mismo computable a efectos de antigüedad, e igualmente permanece el derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.