dehaze Ayto. Granada Permisos/Licencias Acceso RRHH Tramitación Correo Teléfonos Prevención Ciberseguridad
Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ofertas Empleo Público

Convocatoria del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre). Sistema de Concurso.

Descripción
Permite participar en procesos selectivos en ejecución del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso, en turno libre.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)

Se puede consultar toda la información sobre las distintas plazas convocadas en el apartado del trámite "enlace informativo"
Periodo de Solicitud
El plazo establecido para la presentación de instancias desde el 8 al 28 de noviembre de 2022, ambos inclusive
Estado del trámite
Plazo cerrado
Quien lo puede solicitar
Cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a los cuerpos y escalas de los diferentes grupos de clasificación profesional, según lo establecido en el art. 76 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Cuantía del trámite
La cuantía del trámite será la establecida según su correspondiente ordenanza fiscal, para este proceso selectivo el importe de los derechos de inscripción es el que a continuación se indica según los grupos de clasificación profesional:
Grupo A1: 42,71 €
Grupo A2: 38,62 €
Grupo C1: 28,45 €
Grupo C2: 23,71 €

Más información sobre execiones en el apartado de este trámites "Preguntas frecuentes"


Aparecerá calculada automáticamente cuando se genere el documento de pago en la autoliquidación (Tasa/impuesto) /depósito previo (Documento para pago), que puede descargar en el siguiente botón:
Generar la autoliquidación Tasa por derecho de examen
Una vez obtenido dicho documento de pago podrá realizar el mismo, según convenga:

  • De forma presencial, Acudiendo a cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras habilitadas con el documento de pago
  • De forma on line. Podrá pagar la autoliquidación, depósito previo, fianza u otro documento ,según proceda, en el siguiente botón:
    Pago telemático
Nota: Para el pago telemático es obligatorio tener a mano el código de barras del documento de pago emitido, así como, guardar el resguardo de pago que se emite.

No olvidar en el momento de la solicitud adjuntar el resguardo de pago de la tasa
Formularios descargables
Pruebas selectivas: Solicitud de admisión a pruebas selectivas Ofertas de Empleo Público
  • Si en las tablas contenidas en el Anexo son insuficientes para relacionar todos los méritos, debe rellenarse otro Anexo, y adjuntarlo con el primero en la solicitud.
Documentación del interesado/a
Pruebas selectivas: Solicitud de admisión a pruebas selectivas Ofertas de Empleo Público
  • Resguardo de haber ingresado los derechos de examen, salvo que se esté exento del pago. (Ver apartado de este trámites "preguntas frecuentes")
  • Documentación acreditativa de los méritos relacionados en el Anexo de la solicitud. Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
  • Las personas aspirantes nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la acreditación de la nacionalidad y, en caso de vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.
  • Documento de autorización o acreditación de la representación si la presentación de la solicitud se realiza por persona distinta a la persona aspirante.
  • Si es personal del Ayuntamiento de Granada podrá indicar en el campo observaciones "Solicito aportar de oficio la documentación que obre mi expediente personal"
  • Documentación en poder de la Administración
    1. En el caso de que los méritos obren en poder del Ayuntamiento: - Si constan en el expediente personal, se podrán acreditar de oficio, a petición de la persona interesada, siempre que el aspirante los haya relacionado en el Anexo de méritos.
    - Si no constan en el expediente personal, para que se produzca la acreditación de oficio será necesario que se indique expresamente el procedimiento al que fueron aportados, siempre que el aspirante los haya relacionado en el Anexo de méritos.
    La petición y/o la indicación se hará constar en el apartado OBSERVACIONES de la solicitud.

    2. Los servicios prestados en este Ayuntamiento se acreditarán de oficio por la Subdirección General de Acceso al Empleo Público y Formación a petición de la persona interesada siempre que el aspirante los haya relacionado en el Anexo de méritos.
    Sistemas de identificación
    Certificado electrónico
    Tramitación on line
    Nota: Debe realizar una presentación en registro por cada una de las plazas a las que se opta. Si se realiza una presentación única y se adjuntan diferentes solicitudes se entenderá que se opta por la primera de ellas, salvo que subsane en el plazo previsto.

    Enlace informativo
    Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
    Tramitación presencial
  • El personal del Ayuntamiento de Granada no podrá realizar la presentación presencial por ser sujeto obligado según la ley 39/20215 de procedimiento administrativo común.
  • Instamos a que se realice preferentemente la presentación on line
  • Debe realizar una presentación en registro por cada una de las plazas a las que se opta. Si se realiza una presentación única y se adjuntan diferentes solicitudes se entenderá que se opta por la primera de ellas, salvo que subsane en el plazo previsto.
    Nota:
    Deberá traer el impreso de solicitud debidamente cumplimentado. (Ver apartado formularios descargables en este trámite)
    La documentación a aportar de ser original (Ver apartado documentación del interesado/a)

  • Plazos de resolución
    Antes de diciembre de 2024
    Unidad gestora del trámite
    Subdirección General de Acceso al Empleo Público y Formación
    Medios de Notificación
    Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los tablones de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Granada.
    Efectos del silencio
    Según normativa aplicable

    Fin de la vía administrativa
    Si
    Recursos administrativos
    Normativa
    Preguntas frecuentes
    ¿Cuales son los datos que hay que rellenar en la cabecera de la solicitud?
    OEP: Adaptación OEP 2017-2021
    Plaza: La que corresponda a la solicitud que se quiere realizar, no pudiendo usarse un mismo impreso para varias solicitudes, así como se debe realizar un registro para cada una de ellas.
    BOE/BOP: BOE número 267 de 7/11/2022
    Procedimiento selectivo: Concurso

    ¿Que personas estarán exentas del pago de la tasa o tienen una reducción?
    Estarán exentas del pago de la tasa:
    a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
    b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial.
    En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una reducción del 50 %.
    La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
    c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
    d) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que deberá quedar acreditada mediante copia auténtica de la documentación acreditativa del grado de discapacidad.
    Procederá, previa solicitud, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se haya presentado efectivamente la solicitud o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

    ¿Este proceso selectivo genera bolsa de empleo?
    De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, a resultas de la ejecución de los procesos selectivos convocados, se formará una bolsa de trabajo en la que se incluirán quienes hayan obtenido una puntuación mínima de 30 puntos.

    ¿Qué debo hacer si los méritos aportados son mayores que el espacio disponible en el anexo de méritos?
    Si en las tablas contenidas en el Anexo son insuficientes para relacionar todos los méritos, debe rellenarse otro Anexo, y adjuntarlo con el primero en la solicitud.
      Más información
      MÉRITOS PROFESIONALES (MÁXIMO 65 PUNTOS) A) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza igual a la que se opta:

      a.- En el Ayuntamiento de Granada o sus Organismos Autónomos:
      i) 0,5 puntos, por servicios prestados a partir del 1 de enero de 2016.
      ii) 0,32 puntos, por servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2015.
      b.- En otras Administraciones Públicas:

      i) 0,14 puntos, por servicios prestados a partir del 1 de enero de 2016.
      ii) 0,12 puntos, por servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2015.

      B) Por cada mes completo de servicios prestados en otras plazas:

      a.- En el Ayuntamiento de Granada o sus Organismos Autónomos, 0,14 puntos.
      b.- En otras Administraciones Públicas, 0,06 puntos.

      Se considerarán los servicios prestados tanto como personal funcionario interino como en régimen laboral temporal.
      En los casos en que, a consecuencia de modificaciones de plantilla, la plaza haya sufrido cambios de denominación a lo largo del tiempo, se considerarán los servicios prestados antes de tales modificaciones, siempre que el contenido de la plaza sea el mismo.
      No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
      La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.

      FORMACIÓN (MÁXIMO 30 PUNTOS)

      A) Formación extraacadémica recibida:

      Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional), y los desarrollados en el marco de la Formación para el empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas, todos relacionados con la plaza a cubrir.

      La valoración se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

      - Cursos entre 10 y 150 horas: Nº de horas x 0,01 puntos.
      - Los cursos con duración superior se considerarán como de 150 horas.
      - Los cursos con duración inferior a 10 horas se valorarán con 0,05 puntos.

      - Se establece una puntuación específica para títulos propios:

      - Por cada título propio de Experto: 1,75 puntos.
      - Por cada título propio de Máster: 2,25 puntos.

      Se valorará en todo caso en este apartado:

      - La formación como intérprete de signos y como guía-intérprete de sordo-ciegos, de conformidad con el art. 46 del Título Quinto de la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación del Ayuntamiento de Granada, publicada en el B.O.P. de 8 de julio de 1996.

      - La formación básica y las acciones divulgativas en prevención de riesgos laborales.

      - La formación básica en igualdad de género u oportunidades.

      - La formación básica en materia de Ofimática.

      No tienen la consideración de curso las asignaturas sueltas de titulaciones académicas, por lo que no obtendrán valoración en este apartado.

      B) Formación extraacadémica impartida:

      Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, ponencias, etc., organizados por organismos públicos, relacionados con la plaza:

      - Por cada hora de curso: 0,04 puntos.

      - Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,2 puntos.

      La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación de número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con 0,05 puntos. En caso de que la duración se exprese en días, la equivalencia será de 5 horas por cada día o sesión.

      En el caso de cursos repetidos, tanto recibidos como impartidos, sólo se valorará el de mayor número de horas.

      C) Formación académica recibida:

      Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza.

      - Por título de Diplomatura, Grado o equivalente: 2 puntos.

      - Por título de Licenciatura, Máster o equivalente: 3 puntos

      - Por título de Doctorado: 4 puntos.

      - Resto de titulaciones de nivel inferior: 1 punto.

      Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse por el/la aspirante, en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Asimismo, no se valorarán como méritos los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

      En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso al puesto correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior.

      Asimismo se valorarán con 1 punto las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los Niveles B y C.

      La acreditación se realizará mediante el correspondiente título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o mediante la certificación supletoria provisional prevista en el art. 14.2 del R.D. 1002/2010.

      OTROS MÉRITOS (MÁXIMO 5 PUNTOS)

      A) Ejercicios aprobados

      Por cada ejercicio superado en procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Granada en ejecución de oferta de empleo público, siempre que se trate de plaza igual a la que se opta, 1 punto, hasta un máximo de 5.

      La acreditación de este mérito se realizará de oficio, siempre que se indique en la solicitud la convocatoria concreta de que se trate.


      < >