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Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ayudas De Acción Social

Premio jubilación

Descripción
Se establece un premio de jubilación consistente en 182,40 euros, para el año 2025, por año de servicio o fracción superior a seis meses, reconocidos por el Ayuntamiento de Granada
Estado del trámite
Permanente
El premio de jubilación será reconocido de oficio, en su caso, en la resolución por la que se ordene la jubilación de la persona trabajadora, siendo abonado, siempre que sea posible, en la última nómina que le corresponda, advirtiéndose en la misma que quedará sin efectos, si el Instituto Nacional de Seguridad Social desestimara la solicitud de pensión de jubilación. [
Quien lo puede solicitar
Todo el personal en activo del Ayuntamiento de Granada comprendido en el vigente Acuerdo/Convenio entre la Corporación municipal y el personal a su servicio (personal laboral y personal funcionario municipal que cumpla con requisitos para acceder al premio)
Otros requisitos
Requisitos de acceso al premio de jubilación:
  • La persona trabajadora que se acoja a la jubilación forzosa por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y que conforme a la normativa de Seguridad Social tenga derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • La persona trabajadora que acceda a la jubilación voluntaria anticipada**, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • La persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, podrá acogerse también al premio de jubilación en el momento en que pase definitivamente a la situación de pensionista con jubilación total.

**Las menciones a la jubilación parcial que se recogen en la presente Norma se entienden referidas solo y exclusivamente al personal laboral.

Consideraciones:

• La edad ordinaria de jubilación actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad ordinaria, o, en su caso, la edad en que alcance el derecho a obtener el cien por cien de la pensión a la que accede.

*Con relación a la Jubilación anticipada: la persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación tendrá derecho a percibir el premio de jubilación teniéndose en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria (conforme al art. 4.1 de la presente Norma).
En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Unidad gestora del trámite
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Y ACCION SOCIAL
Medios de Notificación
La resolución de la Concejalía Delegada competente que se adopte se notificará a la parte implicada a través de sede electrónica
Efectos del silencio
Caducidad

Fin de la vía administrativa
Normativa
Estatal:
*Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, artículos 3.1.d, 70 (otras retribuciones), DA 41ª

Autonómica:
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General sobre mejora de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 23 de noviembre de 2018, por el se incorpora el artículo 62. bis en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249 de 27/12/2018
Acuerdo de 31 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105 de 03/06/2022.
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Acuerdo de 28 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, para el incremento del premio de jubilación y su actualización anual. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 111 - Martes, 13 de junio de 2023.

Local:
Reglamento del Premio de Jubilación del personal al servicio del Ayuntamiento de Granada
Convenio regulador de las relaciones entre la corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Acuerdo regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Otras:
Dictamen Número 90/2024, de 8 de febrero, del Consejo Consultivo de Andalucía
Más información
Actualización del importe del premio:
El importe del premio de jubilación se actualizará anualmente a partir del ejercicio siguiente al de la resolución por la que se ordene la publicación del presente acuerdo, incrementándose, al menos en el mismo porcentaje de las retribuciones del personal municipal de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma que regule incrementos en las retribuciones de los Empleados Públicos para cada ejercicio.

No tendrá la consideración de jubilación anticipada la reducción de la edad ordinaria de jubilación a favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local previstas en el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, así como la reducción de la edad ordinaria de jubilación para los bomberos prevista en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo.

Derogación normativa:
Queda expresamente derogado el artículo 16 de las Normas Generales de Acción Social del Ayuntamiento de Granada, el artículo 1.2 de la Addenda al Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Ayuntamiento de Granada, y el artículo 1 de la Addenda al Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Norma Reguladora del Premio de Jubilación del personal del Ayuntamiento de Granada.

Entrada en vigor:
La Norma reguladora del premio de jubilación del personal del Ayuntamiento de Granada entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2025.

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