Descripción
Se establece un premio de jubilación consistente en 182,40 euros, para el año 2025, por año de servicio o fracción superior a seis meses, reconocidos por el Ayuntamiento de Granada
Estado del trámite
Permanente
El premio de jubilación será reconocido de oficio, en su caso, en la resolución por la que se ordene la jubilación de la persona trabajadora, siendo abonado, siempre que sea posible, en la última nómina que le corresponda, advirtiéndose en la misma que quedará sin efectos, si el Instituto Nacional de Seguridad Social desestimara la solicitud de pensión de jubilación. [
Todo el personal en activo del Ayuntamiento de Granada comprendido en el vigente Acuerdo/Convenio entre la Corporación municipal y el personal a su servicio (personal laboral y personal funcionario municipal que cumpla con requisitos para acceder al premio)
Requisitos de acceso al premio de jubilación:
- La persona trabajadora que se acoja a la jubilación forzosa por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y que conforme a la normativa de Seguridad Social tenga derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- La persona trabajadora que acceda a la jubilación voluntaria anticipada**, siempre que cumplan los requisitos previstos en la normativa de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- La persona trabajadora que accede a la jubilación parcial, podrá acogerse también al premio de jubilación en el momento en que pase definitivamente a la situación de pensionista con jubilación total.
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Las menciones a la jubilación parcial que se recogen en la presente Norma se entienden referidas solo y exclusivamente al personal laboral.
Consideraciones:
• La edad ordinaria de jubilación actuará como límite para el cómputo de los años de servicio en los casos en los que la persona trabajadora opte por mantener vigente su relación laboral más allá de dicha edad ordinaria, o, en su caso, la edad en que alcance el derecho a obtener el cien por cien de la pensión a la que accede.
*Con relación a la Jubilación anticipada: la persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación tendrá derecho a percibir el premio de jubilación teniéndose en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria (conforme al art. 4.1 de la presente Norma).
En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.
Tres meses conforme a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
La resolución de la Concejalía Delegada competente que se adopte se notificará a la parte implicada a través de sede electrónica