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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Situaciones administrativas y otros

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar una excedencia cuando el cónyuge de la persona solicitante resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento, ya que no se exige requisito de haber prestado servicios efectivos previos.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Solicitud de excedencia

Se deberá aportar los siguientes documentos:
- Nombramiento, toma de posesión, contrato o documentación acreditativa del desempeño por el cónyuge o pareja de hecho de un puesto en la Administración, organismo o entidad del sector público, órgano constitucional, órgano del poder judicial, órgano similar de las Comunidades Autónomas, en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
- Acreditación del matrimonio o pareja de hecho a través del libro de familia o, en su caso, certificado expedido por el Registro público correspondiente.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line

Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
- Artículo 37 del Convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal laboral.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se producirá el reingreso?
El reingreso se producirá participando en procesos de provisión de puestos de trabajo o bien con carácter provisional se podrá solicitar el mismo autorizándose siempre que exista plaza y puesto vacantes idénticos a los que tenía el trabajador municipal antes de pasar a esta situación.
El personal funcionario que reingresen al servicio activo en la Administración de origen, procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas, obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial ydemás instrumentos de colaboración que establecen medidas de movilidad interadministraiva, previstos en el artículo 84 del EBEP.
En defecto de tales convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento se realizará por la Adminisración Pública en la que se produzca el reingreso.

¿Cúal es la duración permitida en este tipo de excedencia?
La duración mínima para solicitar el reingreso en el servicio activo es de 2 años desde la concesión de la excedencia. Transcurrido dicho periodo el límite máximo es de 15 años.

¿Qué efectos produce la excedencia voluntaria por agrupación familiar?
El personal que se encuentren bajo el régimen de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

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