dehaze Ayto. Granada Permisos/Licencias Acceso RRHH Tramitación Correo Teléfonos Prevención Ciberseguridad
Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos humanos\Permisos, licencias y autorizaciones

Fallecimiento de un familiar (permiso)

Descripción
Mediante este procedimiento el personal municipal del Ayuntamiento de Granada podrá solicitar un permiso para ausentarse de su puesto de trabajo por fallecimiento de un familiar dentro del primer de consanguinidad o afinidad y del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento a partir de aquel en se produzca el hecho que habilitaría la concesión de este permiso.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Certificado de defunción del familiar
- Documentación acreditativa del grado de parentesco, en caso de que éste no conste en los archivos de personal.

Adjuntar la documentación en formato pdf.

En caso de no disponer del justificante en el momento de la solicitud, éste podrá adjuntarse posteriormente.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña
Tramitación on line
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante los siguientes conceptos en función del colectivo al que se pertenezca:

Fallecimiento de familiar
Fallecimiento de familiar Bomberos

Los funcionarios que sean Policías Locales o bomberos, ADEMAS deberán notificar la incidencia a sus respectivas jefaturas
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Sección de Control de Personal
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días se puede ausentar por fallecimiento de un familiar?
1. Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad.

¿Cuándo comienza a computarse el permiso por muerte de un familiar?
Si el fallecimiento del familiar se produce fuera del horario de la jornada laboral, el permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.

Este permiso habrá de disfrutarse de forma consecutiva a partir de la fecha del fallecimiento, salvo que éste se produzca en día de descanso, en cuyo caso el permiso comenzará a partir del primer día laborable siguiente para el trabajador o trabajadora.

¿Este permiso es retribuido?
Si, este permiso será retribuido.

< >