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Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Promoción Interna

Promoción Interna SPEIS

Descripción
Permite participar en procesos selectivos para el acceso a una determinada categoría del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios (SPEIS) del Ayuntamiento de Granada desde la inmediatamente inferior.

Convocatoria 5 plazas Cabos
Periodo de Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.
Estado del trámite
Plazo cerrado
Observaciones
Quien lo puede solicitar
Las personas que, a fecha de fin de plazo de presentación de instancias, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario/a en propiedad del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en el Ayuntamiento de Granada, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en dicha categoría.
b) Estar en posesión de la titulación académica que corresponda a la plaza a la que se opta, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación y homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.
Cuantía del trámite
Cuotas establecidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. 17 Ordenanza fiscal nº 17 reguladora de la tasa por derechos de examen
Están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
b) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Existen bonificaciones en el pago de la tasa por derechos de examen cuando el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre las tarifas anteriores una reducción del 50%.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Admisión a pruebas selectivas promoción interna SPEIS: solicitud y anexo baremación

Documentación Adicional:

1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen, salvo que se esté exento/a del pago.

2. Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por una persona colegiada en ejercicio en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del primer ejercicio de la oposición. Las personas que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se considerarán excluidas del proceso selectivo.

3. Acreditación de la nacionalidad, en el caso de ser nacional de otros estados miembros de la Unión Europea. Y en caso de vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4. Documentación acreditativa de los méritos relacionados en el Anexo de la solicitud, salvo que obren en el expediente personal, en cuyo caso se acreditarán de oficio siempre que hayan sido relacionados en el Anexo. Si la documentación no se encuentra en el expediente personal, sino en otro expediente administrativo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar así en su solicitud

Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line



Enlace informativo
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Según normativa aplicable

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el procedimiento de selección?
Concurso-oposición; la fase de concurso se celebrará con carácter previo a la fase de oposición, siendo necesario superar ésta.

¿Qué méritos son susceptibles de ser baremados en la fase de concurso y cómo se acreditan?
En las bases de cada convocatoria se especificarán los méritos que son valorables y el modo de acreditación de los mismos.
Con carácter general, serán los siguientes:

A. Méritos profesionales
Se baremarán los servicios prestados en las siguientes plazas en cualquiera de las Administraciones Públicas:
- Plaza inmediatamente anterior a la que se opta
- Otras plazas del Servicio de Extinción de Incendios
La acreditación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
B. Formación
B.1. Formación extraacadémica recibida:
- Asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, Colegios Profesionales, Asociaciones Profesionales (en caso de que no exista Colegio Profesional), y los desarrollados en el marco de la Formación para el empleo o los debidamente homologados por Administraciones Públicas, todos relacionados con el temario
- Formación como intérprete de signos y como guía-intérprete de sordo-ciegos, de conformidad con el art. 46 del Título Quinto de la Ordenanza para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación del Ayuntamiento de Granada, publicada en el BOP de 8 de julio de 1996
- Formación básica y las acciones divulgativas en prevención de riesgos laborales
- Formación básica en igualdad de género u oportunidades
B.2. Formación extraacadémica impartida:
Se considerarán en este apartado cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc. organizados por organismos públicos y las publicaciones, relacionados con el temario.
La acreditación de la formación, tanto recibida como impartida, se realizará mediante el correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial con indicación de número de horas lectivas. La formación que no especifique el número de horas o no contenga el programa se valorará con la puntuación establecida para cursos de menos de 10 horas.
En el caso de cursos repetidos, tanto recibidos como impartidos, sólo se valorará el de mayor número de horas.
B.3. Formación académica recibida:
Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza.
Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citar el/la aspirante, en el caso de equivalencia de titulación, la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
También se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los Niveles B y C.
No se valorarán como méritos en este apartado:
- La superación de tres cursos completos de una licenciatura
- Los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen
- La titulación académica exigida para el acceso al puesto correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior
La acreditación se realizará mediante alguno de los siguientes medios:
- Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o el titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma respectiva
- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título
- Certificación supletoria provisional prevista en el art. 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales

C. Ejercicios aprobados
Se valorarán en este apartados los ejercicios de oposición aprobados en convocatorias oficiales de Administraciones Públicas para igual plaza o similar a la que se aspira, en los 5 años inmediatamente anteriores, que se contabilizarán tomando como referencia el último día de finalización de presentación de instancias.
La acreditación se realizará mediante la presentación de certificación emitida por la correspondiente Administración.

¿En qué consiste la fase de oposición?
La fase de oposición constará de 2 ejercicios.

PRIMER EJERCICIO (obligatorio)
Consistirá en la realización de pruebas físicas, con las marcas mínimas que se especificarán en la convocatoria.

SEGUNDO EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio)
Constará de 2 partes.

Primera parte
- Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas, relacionadas con el temario que corresponda a la convocatoria, debiendo consignarse al menos 2 preguntas por cada tema.
- El tiempo máximo establecido será 100 minutos.
- El ejercicio tendrá 10 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, que deberán contestarse dentro del tiempo máximo. Éstas sólo se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido anulada.

Segunda parte
- Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con 3 respuestas alternativas, referentes a 2 supuestos prácticos que versarán sobre temas específicos de los relacionados en la convocatoria.
- El tiempo máximo establecido será 50 minutos.
- El ejercicio incluirá 5 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, que deberán contestarse dentro del tiempo máximo. Éstas sólo se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido anulada.

¿Cuál es el sistema de calificación del proceso selectivo?
La puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio de la oposición. Si persistiese el empate, se resolverá por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra determinada en el sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Calificación de la fase de concurso
El sistema de calificación de los méritos se establecerá en las bases de cada convocatoria.
La puntuación máxima a otorgar será la siguiente:
- Méritos profesionales 5,00 puntos
- Formación y ejercicios aprobados 5,00 puntos

Calificación de la fase de oposición
- Primer ejercicio: La calificación obtenida será la media aritmética de las puntuaciones de todas las pruebas físicas. Las pruebas se puntuarán de 5,0 a 10,0 puntos, de conformidad con el baremo establecido en la convocatoria, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada una para superar el ejercicio.
- Segundo ejercicio: Cada parte se calificará de 0 a 10,00 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos en cada una para superar el ejercicio. La calificación final será la media aritmética de ambas puntuaciones.
La calificación obtenida en cada una de las partes del segundo ejercicio resultará de aplicar la siguiente fórmula:

C= (A-E/2)*(M/P)

C = calificación obtenida
A = nº preguntas correctas
E = nº preguntas incorrectas
M = puntuación máxima ejercicio
P = nº preguntas cuestionario

¿Qué plazo tengo para formular alegaciones a las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición?
5 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de cada anuncio en el tablón de edictos de la Corporación y en la página Web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org).
Los cuestionarios y las plantillas provisionales de respuestas de las 2 partes del segundo ejercicio de la oposición se publicarán en la web de este Ayuntamiento.
También se publicará la resolución de las reclamaciones presentadas en cada ejercicio de la oposición.

¿Qué ocurre si la aspirante no puede completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo?
En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución de proceso ajustada a tiempos determinados, lo que deberá ser valorado en su momento. En todo caso, las pruebas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo, ¿qué pasos han de seguir para obtener la condición de funcionario de carrera en la plaza a la opta?

1. Nombramiento como funcionario en prácticas
En el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las personas aspirantes aprobadas, éstas deberán presentar en la Subdirección General de Acceso al Empleo Público y Formación de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos de admisión que no consten en el expediente personal.
En el mismo plazo original correspondiente a la titulación requerida y a los méritos, salvo que dicha documentación obre en el expediente personal.
Si alguna persona candidata no presenta la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumple los requisitos o renuncia, no podrá ser nombrada como personal funcionario en prácticas. La plaza correspondiente se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación que no hubiese obtenido plaza, por orden de prelación.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos, serán nombrados personal funcionario en prácticas.
2. Superación del curso de formación
El personal nombrado funcionario en prácticas deberá superar favorablemente el curso de formación especificado en la convocatoria.
Quienes no lo superen, podrán incorporarse al inmediatamente posterior; en caso de no superar el segundo curso de formación, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera.

3. Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera
Finalizado el curso de formación, el Tribunal procederá a la resolución definitiva del proceso selectivo, elevando a la autoridad competente la propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera, ordenada por puntuación una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la oposición y en el curso de formación.
El plazo para tomar posesión será de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento a la persona interesada, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

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    Icono de archivo anexo
    Ayto.Granada_ Promoción Interna SPEIS.pdf