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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Ayudas de Acción Social

Gastos sepelio (Ayuda)

Descripción
Esta ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento del personal municipal incluidos en el ámbito de aplicación de esta Norma General que se encuentren en situación de activo o asimilada en el momento de producirse el hecho causante, así como de su cónyuge y familiares de primer grado.


    (Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar

Otros requisitos
Serán beneficiarios de la ayuda las personas empleadas municipales que acrediten haber abonado efectivamente los gastos ocasionados por el sepelio o, en su caso, las personas que hayan abonado los gastos ocasionados por el sepelio del trabajador o trabajadora
Formularios descargables
Solicitud Ayuda Acción Social
Documentación del interesado/a
Junto con la solicitud normalizada el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
  • Certificado de defunción.
  • Factura y justificante del abono de los gastos de sepelio por parte del solicitante.
  • Póliza de seguros que cubra la contingencia o, en otro caso, declaración jurada del solicitante de que no dispone de ella a su favor.
  • Cuando se haya percibido otra ayuda de cualquier institución pública o privada para el mismo concepto, deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Negativo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 500 euros anuales por empleado o empleada municipal y/o unidad familiar.
La cuantía de la ayuda se obtendá conforme al baremo establecido en el apartado "Actuaciones administrativas", siendo las cuantías las siguientes:
Ingresos íntegros año anterior
%
Ayuda por cada miembro de la unidad familiar
Hasta 35.000 €
100%.
500 €
De 35.001 € hasta 40.000 €
90%.
450 €
De 40.001 € hasta 45.000 €
80%.
400 €
De 45.001 € hasta 50.000 €
65%.
325 €
A partir de 50.001€
50%.
250 €

Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
    Más información
    Grupo categoría especial

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