Descripción
Las ayudas solicitadas serán referidas a la recuperación, rehabilitación y mantenimiento de la salud o al tratamiento médico, farmacéutico, ortoprotésico o rehabilitador de la salud de los propios trabajadores/as o de los miembros de su unidad familiar cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional del año que se solicita.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Ha de tratarse de servicios, intervenciones, etc., que no estén cubiertos por el Sistema de Seguridad Social o por la Asistencia Sanitaria Privada, para aquel personal acogido a este sistema, salvo que se justifique mediante informe expedido por el profesional competente la insuficiencia o demora del tratamiento o servicio por parte del Sistema Sanitario Público o por la Asistencia Sanitaria Privada en el caso de aquellos empleados o empleadas acogidos a este sistema.
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
- Informe del facultativo correspondiente sobre la necesidad y conveniencia de realizar el tratamiento, intervención o adquisición del producto solicitado
Documentación en poder de la Administración
Se podrán solicitar informes a los servicios médicos dependientes del Servicio de Vigilancia de la Salud sobre la procedencia de la ayuda solicitada (en cuanto a su incidencia sobre la salud del trabajador, trabajadora o miembro de la unidad familiar, así como de su no cobertura por el sistema nacional de la Seguridad Social o por la asistencia sanitaria privada del personal acogido a dicho régimen).
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Actuaciones administrativas
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de esta ayuda será, como máximo, de 500 euros anuales por empleado o empleada municipal y/o unidad familiar.
La cuantía de la ayuda se obtendá conforme al baremo establecido en el apartado "Actuaciones administrativas", siendo las cuantías las siguientes:
Ingresos íntegros año anterior | % | Ayuda por cada miembro de la unidad familiar |
Hasta 35.000 € | 100%. | 500 € |
De 35.001 € hasta 40.000 € | 90%. | 450 € |
De 40.001 € hasta 45.000 € | 80%. | 400 € |
De 45.001 € hasta 50.000 € | 65%. | 325 € |
A partir de 50.001€ | 50%. | 250 € |
Los importes de estas ayudas se actualizarán anualmente, al menos, en el mismo porcentaje de las retribuciones de los empleados/as municipales de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
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