Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar la autorización para desplazamiento y si procede indemnización por gastos de locomoción y/o dietas.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
La solicitud deberá cursarse con al menos 5 días de antelación al comienzo de la realización del desplazamiento.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Informe favorable del/la Director/a General/Técnico o máximo/a responsable del servicio de no existir estos/as, sobre el interés que supone para el Servicio la asistencia por parte de quien lo solicita, así como si su ausencia produce o no detrimento en el funcionamiento de la unidad a la que se encuentra adscrito/a.
Sistemas de identificación
Usuario y contraseña, Certificado electrónico, DNI electrónico
Tramitación on line
Para tramitación de
SOLICITUD SIN GASTOS: (Modelo simplificado, sin necesidad de descarga documento ni presentación en la sede electrónica)
La solicitud se realizará a través de este Portal del Personal Municipal, dentro del submenú "Permisos y licencias" de Wcronos, en el lugar habilitado al efecto, mediante el siguiente concepto:
Autorización para desplazamiento (viaje oficial)
Para tramitación de
SOLICITUD CON GASTOS:
En ambas formas de presentación habrá que incluir el informe favorable (Ver apartado documentación del intersado/a)
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
- Artículo 28 del
Convenio regulador de las relaciones entre la corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- Artículo 28
Acuerdo regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Actualización de la cuantía de Ayudas Sociales y valor horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, desde 1 de julio de 2019
Actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón de servicio, 2022
Actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023
Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Preguntas frecuentes
¿En que caso se tiene que presentar el informe favorable descrito en el trámite?
En todo caso habrá que presentar Informe favorable del/la Director/a General/Técnico o máximo/a responsable del servicio de no existir estos/as, sobre el interés que supone para el Servicio la asistencia por parte de quien lo solicita, así como si su ausencia produce o no detrimento en el funcionamiento de la unidad a la que se encuentra adscrito/a.
¿Qué es la dieta?
La "dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial.
¿Qué son las gastos de viaje?
Los "gastos de viaje" es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
¿Qué criterios se seguirán para el devengo y cálculo de las dietas?
En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las 14:00 y finalice después de las 16:00 horas, supuesto en que se percibirá el 50% del importe de la dieta por manutención.
En las comisiones cuya duración sea igual o menor a 24 horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse gastos por alojamiento de un solo día y los gastos de manutención en las mismas condiciones fijadas en el siguiente apartado para los días de salida y regreso.
En las comisiones cuya duración sea superior a 24 horas se tendrá en cuenta:
a) En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sean anterior a las 14:00 horas, en que se percibirá el 100% de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50% cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14:00 horas, pero anterior a las 22:00 horas.
b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 14:00 horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50% de los gastos de manutención.
c)En los días intermedios al de salida y regreso se percibirán dietas al 100%.
En los casos excepcionales, en que la hora de regreso de la comisión de servicios sea posterior a las 22:00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 %, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento.
¿A qué está sujeto el abono de la indemnización?
El abono de la indemnización estará sujeto a disponibilidad presupuestaria, estando condicionado a la existencia de aplicación presupuestaria en el Área o Servicio al que esté adscrito la persona que solicite el abono de dichos gastos.
De no existir disponibilidad en las aplicaciones de personal destinadas a dicho gasto se podrá aportar informe de intervención en el que se indique la aplicación presupuestaria del servicio afectado donde se cargará el gasto propuesto. En el último trimestre del año esta posibilidad no podrá realizarse debido a la duración del procedimiento de modificación presupuestaria que conlleva.
¿Se puede autorizar el desplazamiento sin gastos?
De no existir consignación presupuestaria se podrá autorizar el desplazamiento sin gastos.