Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar el reconocimiento, a efectos de abono de trienios, de los servicios prestados por el personal del Ayuntamiento de Granada en cualquiera de las Administraciones Públicas.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
En cualquier momento. No obstante, no será necesaria la solicitud de reconocimiento del derecho al abono de trienios para el personal municipal que haya prestado servicio exclusivamente y de forma ininterrumpida en esta Administración, pues tal circunstancia se reconocerá de oficio.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
El personal que preste o haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Granada
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
En caso de haber prestado servicios en otra administración pública distinta del Ayuntamiento de Granada, se adjuntará:
- Certificación de sericios prestados ajustada al model establecido en el Anexo I del RD 14611978 de 25 de junio
Documentación en poder de la Administración
La Administración, de oficio, procederá a realizar las correspondientes comprobaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Tiene plazo de prescripción a efectos económicos el reconocimiento de trienios?
El reconocimiento de trienios, a efectos económicos, quedará sujeto en todo caso al límite del plazo de prescripción, que está establecido en 4 años para el personal funcionario y 1 año para el personal laboral.
¿Cómo se valorarán los trienios?
La valoración de los trienios, se realizará teniendo en cuenta el orden cronológico de los servicios prestados. En el supuesto de que el funcionario hubiera pertenecido a más de un cuerpo, escala o plaza, se computará cada periodo de servicios de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada cuerpo, escala o plaza, valorándose cada trienio de acuerdo con el grupo que le corresponda en el momento de consolidar tres años de servicios o múltiplos de tres.