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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos humanos\Permisos, licencias y autorizaciones

Nacimiento para la madre biológica (permiso)

Descripción
Mediante este procedimiento las empleadas del Ayuntamiento de Granada podrán solicitar un permiso por nacimiento de su hijo/a, con un descanso obligatorio e ininterrumpido posterior al parto.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
A partir del momento en que se produzca el nacimiento del menor.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Otros requisitos
Ser la madre biológica
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
libro de familia en la que conste inscrito el menor
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line

Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Subdirección General de Administración de Personal y Acción Social
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Preguntas frecuentes
¿Que duración tiene este permiso? Una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.
En el Ayuntamiento de Granada Una vez finalizado el permiso correspondiente el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. Este permiso comenzará al día siguiente al de finalización del descanso de las 16 semanas.
En total exceptuando las circunstancias especiales será de 20 semanas. (16 semanas por ley, más 4 por convenio)

¿Cuando puede disfrutar este permiso el otro/a progenitor/a?
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso (10 semanas de forma general) podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

¿Se puede interrumpir el periodo posterior a las seis primeras semanas de descanso obligatorio?
Si, En caso de disfrute interrumpido se requerirá, por cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

¿ En que circunstancias especiales se puede ampliar el permiso y cuanto?
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

¿Se puede disfrutar de este permiso a tiempo parcial?
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.

¿Que otros procedimientos están relacionados con la Natalidad, adopción o acogimiento?
Ver la ayuda por Natalidad, adopción o acogimiento

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