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Catálogo de Trámites

Recursos Humanos\Vigilancia de la salud

Consultas médicas y de enfermería (petición)

Descripción
La atención médica se define como una estrategia de organización que se da a los pacientes en la etapa inicial de la enfermedad, es decir, cuando el paciente presenta los primeros síntomas o para aquellas enfermedades de poca complicación, con la finalidad de lograr la integración de la asistencia y la promoción de la salud. En las consultas médicas y de enfermería se incluyen la asistencia médica, la administración de vacunas, controles de tensión arterial, controles de glucemia, controles de tensión ocular, cura de heridas, inyectables, etc.
(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
Se podrá solicitar en cualquier momento del año
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Documentación en poder de la Administración
Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
No se realiza on line
Tramitación presencial
Acudir directamente en horario de 12:00 14:00 Enlace a la ubicación en Mondragones.
Tramitación telefónica
Solicitar cita telefónica al 958248205, ext: 4002 y 4216
Unidad gestora del trámite
Servicio de Vigilancia de la Salud
Efectos del silencio
Positivo

Se atenderá a todo el personal que acuda con una urgencia médica

Fin de la vía administrativa
Si
Normativa
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

Preguntas frecuentes
¿Cuando puedo acudir a la consulta médica?
Cuando estés indispuesto en tu puesto de trabajo o necesites una atención médica.

¿Me puedo poner un inyectable que me ha recetado mi médico de atención primaria?
Si, siempre que aportes la prescripción médica correspondiente.

¿Sustituye entonces el médico del trabajo a mi médico de atención primaria?
No. El control de las patologías comunes lo realizará el médico de atención primaria.

¿Me pueden dar la baja laboral en el servicio de vigilancia de la salud?
No, las bajas laborales las tiene que dar el médico de atención primaria, si es por una enfermedad común o Accidente No laboral y la mutua de Accidentes de trabajo si es de origen laboral.

¿Me pueden dar una indisposición mi Médico del Trabajo?
Sí, siempre y cuando sea atendido en el Servicio de Vigilancia de la salud de forma presencial.

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Icono de archivo anexo
Ayto.Granada_ Consultas médicas y de enfermería (petición).pdf