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Ayto.Granada: Portal del Personal Municipal

Catálogo de Trámites

Recursos humanos\Permisos, licencias y autorizaciones

Asuntos propios sin sueldo

Descripción
Mediante este procedimiento se podrá solicitar un permiso de hasta tres meses cada dos años sin derecho a retribución, que deberá disfrutarse en periodos mínimos de tres días. A estos efectos los fines de semana o días de descanso semanal no interrumpirán tal permiso.
Al ser un permiso “no retributivo” tiene consecuencias no solo en la nómina sino también en las cotizaciones a la seguridad social que no permiten ser regularizadas después o durante el periodo concedido, sino siempre antes del comienzo de este.

(Ampliar información en el apartado preguntas frecuentes)
Periodo de Solicitud
La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima al comienzo del periodo solicitado de diez días hábiles. Toda solicitud presentada fuera del plazo señalado será denegada automáticamente.
No se podrá modificar el periodo solicitado con una antelación anterior a los citados 10 días hábiles.
Estado del trámite
Permanente
Quien lo puede solicitar
Formularios descargables
Documentación del interesado/a
Informe favorable de la persona responsable de la unidad de adscripción (en caso contrario, se requerirá informe desde el Área de Recursos Humanos)
Sistemas de identificación
Certificado electrónico
Tramitación on line

Portal/sede/subsede en el que reside la tramitación
Plazos de resolución
Unidad gestora del trámite
Servicio de Recursos Humanos
Medios de Notificación
Efectos del silencio
Positivo

Fin de la vía administrativa
Si
Recursos administrativos
Normativa
Para personal laboral:
- Artículo 45 y 48 del Real Decreto Legislativo, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 34.1 b) del Convenio regulador de las relaciones entre la corporación y el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Para personal funcionario:
- Artículos 41.1, 72 y 73 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
- Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.
- Artículo 36.1 b) del Acuerdo regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
- Edicto 13 de mayo de 2018 de Procedimiento de tramitación asuntos propios sin sueldo en el Ayuntamiento de Granada
Preguntas frecuentes
¿Cómo es el procedimiento de autorización?
La concesión de este permiso estará siempre supeditada a las necesidades del servicio por lo que en caso de que no se aporte junto con la solicitud informe favorable en este sentido, se formulará requerimiento para la emisión del mismo concediendo para ello un plazo de diez con indicación de que transcurrido dicho plazo se entenderá favorable. A estos efectos si las necesidades del servicio hicieran desaconsejable la concesión del permiso solicitado, deberá emitirse informe desfavorable, debidamente motivado con una antelación de tres días hábiles al comienzo del periodo solicitado por la persona responsable de la unidad de adscripción conformado por la Dirección General a la que pertenezca.

¿Qué efectos producirá la solicitud de dicho permiso en relación con la cotización al régimen general de la Seguridad Social?
El articulo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992 establece que: “Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del organismo público del que perciba retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de la cotización, la que correspondería de haber continuado su prestación de servicios.”

¿Es posible modificar el permiso una vez comenzado?
No, comenzado el permiso no podrá interrumpirse ni modificarse. Si por causa de fuerza mayor quien estuviera disfrutando este permiso considerase la existencia de motivo para dicha interrupción, deberá comunicarlo a la Dirección General de Personal al menos con un día de antelación a tal circunstancia. Esta será la que determine si lo alegado supone la anulación del resto del periodo concedido o no.

La interrupción supondrá la renuncia al resto del periodo o periodos concedidos, debiéndose tramitar nuevamente una solicitud para los siguientes permisos, en su caso.

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