Por Fecha
2001:11-(Noviembre)
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Ley Orgánica 4/2001, De 12 De Noviembre, Reguladora Del Derecho De PeticiónEl derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones. En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 12/11/2001 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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