B.O.P. nº 45, Granada, martes 9 de marzo de 2010
Ordenanza municipal por la que se establecen las bases de constitución del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida del Excmo. Ayuntamiento de granada
Aprobación definitiva expediente nº 14471/09. Modificación ordenanza demandantes vivienda protegida
Exposición de motivos
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que, “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se incardina la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA, núm. 79, de 16 de julio de 2009).
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008- 2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 2008) así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de Granada consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones tanto del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, como del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, donde se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la creación del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas.
La presente ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas.
Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Granada el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
Artículo 1. Objeto y principios rectores
1. La presente ordenanza tiene por objeto constituir el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas del Excmo. Ayuntamiento de Granada y regular su funcionamiento.
2. Asimismo, establecen las bases y los procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo y demás normas de aplicación.
3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir al Excmo. Ayuntamiento de Granada y a la Comunidad Autónoma Andaluza adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevean en materia de vivienda y suelo para el municipio de Granada.
Artículo 2. Naturaleza y gestión el registro público de demandantes de vivienda protegida[
1. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.
Asimismo, podrá ser también utilizado para la gestión y organización de cualesquiera otros programas de vivienda previstos en los planes estatales, autonómicos y municipales, como la rehabilitación de viviendas o la adquisición de viviendas usadas.
2. El ámbito del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida es el del Municipio de Granada.
3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, corresponden al Ayuntamiento de Granada.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.
Artículo 3. Responsabilidad sobre el registro , obtención y comunicación de datos , régimen de protección de datos
1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.
2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan.
4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de vivienda y/o suelo, a los efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo podrán comunicarse datos no personales a los promotores de viviendas protegidas, previa solicitud debidamente justificada y acreditada de los mismos, y a los efectos de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
5. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
6. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se gestionará por medios telemáticos.
No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel.
7. Las certificaciones o acreditaciones de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandantes serán expedidas por el Responsable del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas.
8. El Registro es gratuito. La inscripción no devengará tasa, canon o precio público alguno a la persona que pretenda su inscripción en el Registro Público de Demandantes.
Artículo 4. Cooperación con otras administraciones
1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Demandantes, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Excmo.
Ayuntamiento de Granada pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, la base de datos que recoge las inscripciones realizadas.
Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería competente en materia de vivienda y/o suelo.
2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a los organismos competentes, entre otras, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, o bien requerir al solicitante los medios de prueba necesarios.
3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro Registro Público, y datos relativos a las solicitudes presentadas por los demandantes, o bien requerir al solicitante los medios de prueba necesarios.
Artículo 5. Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro público de demandantes
1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Excmo.
Ayuntamiento de Granada, las personas físicas mayores de edad que tengan interés en residir en el municipio.
Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por todos los mayores de edad.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento, en soporte papel en la Sede del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, o vía telemática a través de la web habilitada a tal efecto o en que se integre dicho Registro.
3. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:
a. Nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad de convivencia, así como domicilio y/o correo electrónico a los efectos de notificaciones.
b. En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades.
c. Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes de vivienda y suelo autonómico estatal y/o municipal.
d. Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda y certificación expedida por la Agencia Estatal Tributaria de la unidad familiar.
e. Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas por la normativa de vivienda protegida, acompañada de Certificación catastral y/o Registro de la Propiedad.
f. Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes. En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia.
g. Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente. Igualmente, manifestación sobre si aceptaría acceder a una vivienda protegida en régimen de cooperativa o vivienda usada.
h. Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia.
i. Necesidad de una vivienda adaptada.
j. Municipio en el que se encuentra empadronado.
5. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos.
En este caso el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta. En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se excepcionarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos.
d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
e) Cuando no haya transcurrido un año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
6. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas procederá, tras la presentación de la solicitud, a recabar los certificados y datos a los organismos competentes para la verificación de los declarados por los solicitantes, y una vez obtenidos los mismos, resolverá la señalada solicitud. En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo.
Artículo 6. Práctica de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal
EFECTOS
1. Una vez completada la documentación y recibidos de los organismos competentes los certificados y documentos precisos para la verificación de datos del demandante, el Registro Público de Demandantes procederá, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, a practicar la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso se efectuará, atendiendo a la antigüedad de la inscripción, a los ingresos calculados por número de veces el IPREM y de conformidad a los cupos establecidos en el párrafo siguiente.
Asimismo, se habrá de indicar si el demandante pertenece a alguno de los siguientes cupos: menores de 35 años, mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, víctimas de la violencia de género, familias monoparentales con hijos a su cargo, personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente del pago de pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, familias numerosas, unidades familiares con personas en situación de dependencia, emigrantes retornados, personas afectadas por situaciones catastróficas y otras familias en situación o riesgo de exclusión social. Este elenco de cupos podrá ampliarse de acuerdo con las modificaciones que se establezcan en los Planes estatales, autonómicos o municipales de vivienda y suelo.
c) La fecha y numeración con la que se realiza la inscripción del demandante.
A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida.
3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una relación de demandantes seleccionados.
No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que para- lelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo.
Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se formalizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes.
4. La inscripción practicada en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario.
5. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
Artículo 7. Periodo de vigencia de la inscripción, modificación de datos y cancelación de la inscripción
1. La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.
A estos efectos, el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas comunicará telemáticamente o por cualquier otro medio admitido en derecho, con una antelación de tres meses, esta circunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior.
2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos. La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible.
3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4. Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10% sobre los inicialmente inscritos.
El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.
5. El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar revisiones periódicas.
Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al cupo o grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas se producirá por las siguientes causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita. Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten.
En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de un año desde la última oferta que le fue presentada.
A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos:
1. Cuando la vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral.
2. Cuando el demandante seleccionado rechaza la adjudicación antes de que el Registro comunique al promotor la relación de demandantes
3. Cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.
4. La renuncia de los demandantes seleccionados para formar parte de la cooperativa no se considerará en ningún caso renuncia voluntaria.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9.10 de esta ordenanza.
f) Para el caso de cooperativas, se procederá a dar de baja a los demandantes una vez haya sido aportada por el promotor de la cooperativa la escritura de constitución de la misma.
No obstante, la inscripción permanecerá vigente si el demandante, habiendo obtenido una vivienda en régimen de alquiler, manifiesta su voluntad de permanecer como demandante en régimen de propiedad.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
Artículo 8. Criterios paral a selección del demandante de vivienda protegida
1. Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida o constitución de cooperativas, se han de cumplir las siguientes condiciones:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, los demandantes se seleccionarán de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción dentro de los cupos correspondientes, fijados por los Planes Estatales, Autonómicos y/o Municipales correspondientes en materia de Vivienda y Suelo.
Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas una relación ordenada de demandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida. A estos efectos, el promotor deberá acompañar copia de la calificación provisional, así como los programas y cupos específicos. Todo ello se presentará por el promotor en soporte papel e informático.
1.1. Para la constitución de las cooperativas, aquellas personas interesadas en su constitución han de estar inscritas en el Registro Público de Demandantes y deberán solicitar al Registro una relación ordenada de demandantes antes de la solicitud de la calificación provisional.
Las cooperativas para la promoción de vivienda protegida se compondrán exclusivamente de demandantes inscritos en el Registro Público de demandantes.
En la solicitud de la relación ordenada de demandantes, las personas interesadas en constituir la cooperativa habrán de aportar los siguientes datos:
a) El programa al que desean acogerse en el caso de que finalmente se constituya la cooperativa.
b) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de los terrenos o del derecho real sobre los mismos que les faculte a realizar la promoción y de su libertad de cargas y gravámenes que puedan conllevar la inviabilidad de la promoción. En el supuesto de no ser titulares, las personas solicitantes deberán aportar contrato de opción de compra a su favor o título que acredite la disponibilidad de los terrenos para construir.
c) Copia compulsada del documento acreditativo de la solicitud de licencia municipal de obras, si lo hubiera solicitado.
d) Declaración jurada del responsable/s de la constitución de la cooperativa donde se acredite al menos; tipología edificatoria, número de viviendas y anejos vinculados a las mismas, así como superficie construida y útil de los mismos, conforme al anteproyecto o proyecto básico.
La selección de los miembros de la cooperativa se realizará de conformidad a lo establecido en el presente artículo.
2. En el plazo de 30 días hábiles desde dicha solicitud, el responsable del Registro remitirá al promotor una relación priorizada de demandantes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para acceder a la promoción determinada, seleccionados conforme a los artículos anteriores, todo ello según los datos obrantes en el Registro.
Los demandantes que se encuentren seleccionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudicación el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasarán a formar parte como demandantes seleccionados titulares.
3. Dicha relación priorizada incluirá un número de demandantes suplentes igual al doble del de viviendas a adjudicar.
4. El Responsable del Registro notificará la expresada relación a los demandantes seleccionados y a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a efectos de su publicación en su página web.
5. Igualmente, el Responsable del Registro, en el momento de la selección, expedirá una certificación de conformidad a la fecha en la que se practicó la inscripción, a cada uno de los seleccionados sobre el cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a las viviendas protegidas de la promoción de que se trate, y sobre sus condiciones específicas en base a los datos que figuren en el Registro. Esta certificación tendrá una validez de 6 meses en las condiciones que establezca los correspondientes planes estatales, autonómicos o municipales en materia de vivienda o suelo, y tendrá al menos, el siguiente contenido:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promoción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados de conformidad al número de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Pertenencia a un grupo de especial protección, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda.
e) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.
6. Transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 del presente artículo sin que el promotor haya recibido la relación de demandantes seleccionados, dicho promotor comunicará esta circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que instará al Registro la emisión de la comunicación.
7. Si en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación del promotor a la correspondiente Delegación Provincial, el Registro no facilita la relación solicitada, el promotor podrá adjudicar libremente las viviendas, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a las mismas y se hallen inscritos en el Registro dos meses antes de la fecha de la solicitud de demandantes presentada por la persona promotora en el citado Registro, previo certificado presentado al efecto por los posibles adjudicatarios.
8. El promotor adjudicará las viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento o mediante adjudicación en caso de cooperativas.
9. En caso de que existan renuncias, entendiéndose también por ésta el supuesto de que el adjudicatario no de respuesta a los requerimientos del promotor en el plazo de 10 días hábiles, éste podrá adjudicar la vivienda siguiendo la relación de suplentes. Agotada la lista de suplentes sin adjudicar todas las viviendas, el promotor podrá solicitar a dicho Registro una nueva relación, o adjudicarlas libremente entre quienes cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y se hallen inscritos en el Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
10. El promotor comunicará al Registro la adjudicación de las viviendas en el plazo de 10 días desde que la misma tenga lugar. Esta información será trasladada a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por el responsable del Registro.
11. En ningún caso se podrá exigir cantidad alguna al promotor de las viviendas por la realización de las gestiones que supone el proceso de selección de los adjudicatarios
12. La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio facilitará al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas información sobre las solicitudes y concesiones de calificación provisional de vivienda protegida en ese municipio a fin de que estos puedan prever las actuaciones que deben realizar para su adjudicación
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
1. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia. Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999.
2. Dado que en el presente Reglamento se ha hecho referencia a diferentes normas de viviendas o de otras materias, en el caso de modificación de las mismas, se aplicarán directamente las que la sustituyan, una vez resulten de aplicación a los supuestos recogidos al amparo de este Reglamento, independientemente de que se proceda, si fuese preciso, a la modificación del presente Reglamento.
Disposición adicional segunda.
El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión del Registro Público, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan. El contenido de la presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se produzca la financiación a favor del Ayuntamiento de Granada o del organismo o ente instrumental del Ayuntamiento competente para la gestión y administración del Registro, necesaria para la creación y mantenimiento del Registro de Demandantes, y además se ponga a disposición de este Ayuntamiento la aplicación informática señalada en la Disposición Adicional Única de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 137 de 16 de julio de 2009).
Disposición adicional tercera.
1. El Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas, dispondrá de modelos normalizados en soporte papel e informático de solicitudes y demás trámites relacionados con su funcionamiento, que serán de uso obligatorio para la presentación en el mismo.
2. El modelo de solicitud de inscripción en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, se incorpora en la presente Ordenanza como anexo I. También se incorporan a la presente ordenanza como anexos los siguientes modelos:
- Anexo II: solicitud para la rectificación de datos.
- Anexo III: solicitud de modificación de datos inscritos.
- Anexo IV: solicitud de cancelación.
- Anexo V: solicitud del promotor de relación de demandantes al Registro Público Municipal.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera.
Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento.
Disposición transitoria segunda.
1. Con carácter excepcional y como medida coincidente con la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, no se otorgará antigüedad a los interesados en inscribirse que presenten su solicitud en los primeros tres meses desde la constitución puesta en funcionamiento del mismo y que resulten inscritos de conformidad a la presente ordenanza.
2. Para establecer la prelación entre todos los demandantes inscritos por haber presentado la solicitud o encontrarse incorporados, conforme al apartado anterior, se realizará un sorteo público ante Notario, del que resultará el número de orden de inscripción general en el Registro.
A estos efectos, se entenderá por demandante inscrito aquel solicitante que haya resultado inscrito en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas por haberse verificado los datos conforme a la presente ordenanza. Este sorteo se celebrará en el plazo de seis meses desde la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas.
3. Los interesados en inscribirse, que presenten su solicitud transcurridos estos tres meses indicados en el apartado 1 de esta disposición transitoria, se inscribirán, una vez verificados sus datos y conforme a lo establecido en esta ordenanza, por orden de antigüedad, tras los demandantes inscritos participantes en el sorteo reseñado en el apartado anterior.
4. Hasta la celebración del sorteo referido en el apartado segundo de esta disposición transitoria, si algún promotor solicita al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas una relación ordenada de demandantes, conforme a esta ordenanza, el citado Registro facilitará un listado con los que hasta ese momento se encuentren inscritos, conforme a los criterios y cupos establecidos en la presente ordenanza, con la salvedad de la antigüedad en la inscripción, determinándose el orden de prelación en cada cupo mediante sorteo público que se realizará ante Notario.
Disposición final
Disposición final primera. Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicos de vivienda y suelo.
Diisposición final segunda. La existencia y funcionamiento de la base de datos común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal del Ayuntamiento de Granada de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica.
Disposición final tercera. Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente ordenanza, se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final cuarta. La presente ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.
ANEXOS