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Empleo; Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales

Bases para provisión de una plaza de Arquitecto Técnico mediante el sistema de concurso-oposición libre, para la Consolidación de Empleo Temporal. Gerencia de Urbanismo

Información Caducada


©Ayto.Granada: Gerencia de Urbanismo
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EDICTO

Por Decretos de la Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Granada, de fecha 12 de julio de 2010, se han aprobado las siguientes Bases para la selección de plazas de la Gerencia correspondientes a la Oferta de Empleo Público.

1.- CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TECNICO, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE ORGANISMO AUTONOMO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE, PARA LA CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL

Primera.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria para la consolidación de empleo temporal cubrir, mediante Concurso-oposición libre, de una plaza de Arquitecto Técnico identificada con el número U031206N002, correspondiente según la relación de puestos de trabajo al Servicio de Arquitectura, en la Subdirección de Arquitectura, vacante en la Plantilla del Personal Funcionario de este Organismo Autónomo, Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones básicas que en cada momento señale la Ley para dicho Grupo, y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada.

La citada plaza pertenece a la Oferta de Empleo Público del Organismo Autónomo “Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada” para 2007 publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 39, de 14 de febrero de 2007, modificada por Decreto de 4 de febrero de 2008 y publicada en el Boletín Oficial del de la Provincia número 96, de 23 de mayo 2008.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido a este proceso selectivo bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen los requisitos que a continuación se señalan y aporten documento acreditativo de haber pagado los derechos de examen que, conforme a la base 3”, se exigen para participar en la presente convocatoria.

Los requisitos exigidos para el acceso son:
a) Nacionalidad Española, nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea, o la de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el art. 57 del (EBEP).

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto técnico o equivalente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Los requisitos anteriores se acreditarán documentalmente, en el momento y con la documentación relacionada en la base 9”, debiendo mantenerse hasta el nombramiento, en su caso, como Arquitecto Técnico, personal funcionario, de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada.

Tercera.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes instando participar en el proceso selectivo deberán presentarse, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de la Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada, en el Registro General de Entrada de esta Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, manifestando que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

El impreso de solicitud será facilitado gratuitamente en la Subdirección de Servicios Generales de este Organismo Autónomo. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 36,50 Euros, mediante ingreso directo en el nº de cta. cte. nº 2031/0000/03/0116720406 de la entidad bancaria Caja Granada, o por giro postal o telegráfico, o transferencia bancaria dirigida a la cuenta corriente anteriormente citada, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso efectuado.

No obstante, no deberán abonar esta tasa quienes figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín Oficial del Estado. La circunstancia descrita deberá ser acreditada mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

Estarán igualmente exentos del pago de la tasa los miembros de familia numerosa de categoría especial. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará sobre la tarifa una deducción del 50 por ciento.

Para la aplicación de la exención y bonificación previstas en el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descrita mediante la presentación de documento acreditativo de la condición de familia numerosa de categoría especial o general según proceda.

Los/as aspirantes con discapacidad podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización de los distintos ejercicios que componen la fase de oposición, manifestándolo en el apartado “observaciones” de su solicitud, aportando en este caso junto a la solicitud y demás documentos el Certificado Oficial de discapacidad alegada.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.-
4.1. Terminado del plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as así como la de excluidos/ as, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y las listas certificadas de admitidos/as y excluidos/ as se expondrán en el Tablón de anuncios de la Gerencia.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

En el caso de que no existieran excluidos/as, dicha lista será definitiva, determinándose en dicha resolución la fecha, lugar y comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal calificador.

4.2. Para el caso de que fuera necesario, transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el Sr. Alcalde- Presidente, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos. Dichas listas certificadas se expondrán en el Tablón de anuncios de la Gerencia. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición del Tribunal calificador.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta.- Tribunal calificador.-
1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del órgano de selección.

2. El órgano de selección estará integrado por un número de cinco miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de 2 vocales, así como de las personas que actúen como Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, menos el que ocupe el puesto de Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

Los miembros del Tribunal que tengan voz y voto deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Quienes formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá valerse de Asesores Técnicos, con voz y sin voto.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas.

El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo prevenido en el art. 61.8, 2º párrafo del EBEP.

El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la segunda categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Calendario de realización de las pruebas.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas provistos del D.N.I./N.I.E., cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra “J” (resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 26 de enero de 2010, B.O.E. del día 5 de febrero de 2010).

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores así como en la página web del Ayuntamiento de Granada (www.granada.org), con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

Séptima.- Proceso selectivo.- El Concurso-oposición constará de dos fases:
PRIMERA FASE: OPOSICION.-
1. La Oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, y una prueba complementaria no obligatoria.

PRIMER EJERCICIO.- Consistirá en desarrollar, por escrito, un tema de cada bloque, a elegir entre dos durante un tiempo máximo de dos horas, relacionado con las materias que figuran en el anexo de estas bases. A tal efecto, se efectuará sorteo por insaculación extrayendo dos bolas por cada uno de los bloques del temario. La lectura del ejercicio se efectuará por el Secretario del Tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes y, a efectos de puntuación, se calificarán los conocimientos, capacidad de síntesis, claridad y orden de ideas del aspirante, sobre un total de 10 puntos, siendo necesario para aprobar conseguir un mínimo de 5 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO.- Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal, relacionado con las materias del bloque 2 de materias específicas del temario del concurso-oposición, durante un periodo de dos horas. Durante su desarrollo se podrá consultar textos legales no comentados y demás instrumentos y documentación que determine el Tribunal materializados, exclusivamente, en soporte papel. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. La lectura del ejercicio se efectuará por el secretario del tribunal o personal de asistencia al mismo garantizándose el anonimato de los aspirantes.

PRUEBA COMPLEMENTARIA.- Consistirá en la elaboración de una memoria descriptiva de las funciones que se propongan desarrollar en relación con el puesto de trabajo al que pueda quedar adscrito el aspirante que resulte seleccionado. La memoria presentada se valorará de 0 a 4 puntos. La memoria descriptiva será presentada en sobre cerrado junto con los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso y en su lectura y evaluación se garantizará el anonimato de los aspirantes. En esta prueba complementaria se valorará fundamentalmente la propuesta organizativa y de actividades desarrollar en relación con los puestos de trabajo de Arquitecto técnico de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada adscritos a la Subdirección de Arquitectura.

2. Las calificaciones de cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición y de la prueba complementaria se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.

3. Durante el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

4. El órgano de selección previo examen y valoración de las adaptaciones solicitadas por las personas con discapacidad, de acuerdo con la base tercera de estas bases, adoptará la decisión sobre las adaptaciones necesarias para la realización de los diferentes ejercicios de la fase de oposición.

SEGUNDA FASE: CONCURSO.-
1.- Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de la fase de oposición. A tal efecto, por resolución del Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada, que se publicará en el tablón de anuncios de este Organismo Autónomo, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio de la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos y aporten la documentación acreditativa de los mismos. No se tomarán en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo ni aquellos no autobaremados por los aspirantes. Los méritos habrán de ir referidos al día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria para participar en el presente proceso selectivo.

2.-La documentación acreditativa deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo, debiendo consistir en fotocopias compulsadas o cotejadas conforme a lo establecido en el R.D. 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones ante la Administración General del Estado, la Expedición de Copias de Documentos y Devolución de Originales y el Régimen de las Oficinas de Registro. No obstante, aquellos participantes que aleguen méritos que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de este Organismo Autónomo quedarán exentos de la justificación documental de éstos, siempre que se solicite su incorporación de oficio.

3.- La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de las pruebas de la fase de oposición.

4.- El Tribunal de selección tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

5.- La puntuación definitiva de la fase de concurso será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados del baremo siguiente, cuya puntuación máxima será de 10 puntos: 5.1. Experiencia profesional, con un máximo de 6,00 puntos:
a) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en un puesto idéntico a la que se opta: 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días.

b) Por servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, en un puesto similar a la que se opta: 0,10 puntos por mes o fracción superior a quince días.

c) Por servicios efectivos prestados en empresa pública o privada en una puesto similar al que se opta, justificados con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Fe de vida laboral) y copia compulsada del contrato de trabajo visado por el INEM: 0,05 puntos por mes o fracción superior a quince días.

La experiencia profesional será acreditada mediante certificado de servicios prestados, en caso de tratarse de Administraciones Públicas; y/o, de contrato de trabajo visado por el INEM y acompañado de Informe de Vida Laboral, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuando se trate de servicios prestados en empresa pública o privada.

En los tres supuestos de este apartado, que son incompatibles entre sí en el mismo periodo de tiempo, no se valorarán las relaciones de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

5.2. Formación extraacadémica, con un máximo de 3,00 puntos:
a) Formación extraacadémica recibida: Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con las plazas, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por 400 horas.

Aquellos cursos con menos de 10 horas o en los que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de 0,02 puntos por curso.

b) Formación extraacadémica impartida: Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por Organismos Públicos y/o oficiales, y las publicaciones.

Por cada hora de curso: 0,05 puntos.

Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas: 0,15 puntos.

Por cada comunicación: 0,10 puntos Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos.

Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Nº de autores, sin poder exceder de 1 punto.

Por cada libro: 1 punto/Nº de autores.

Sólo se valorarán los cursos, etc... en los que se acredite su asistencia y, en su caso, superación y consten de forma expresa sus horas lectivas de duración (sin perjuicio de la previsión recogida de valorar con 0,02 puntos los cursos en los que no se especifique su duración). Los documentos a presentar serán títulos o diplomas compulsados o cotejados, donde se expresen claramente los datos para su valoración.

5.3. Formación académica, con un máximo de 1,00 punto: En este apartado se valorará titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para el ingreso en el Cuerpo convocado. Dicha titulación deberá estar directamente relacionada con la plaza objeto de la convocatoria.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de homologación o equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención de los mismos.

Dicha titulación se justificará con fotocopia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

Octava.- Relación de aprobados.- Sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta de esta Convocatoria, una vez terminado el concurso-oposición el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, constituida ésta por la suma de las puntuaciones alcanzadas en la oposición y en el concurso, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada, proponiéndole el nombramiento del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación; también se remitirá la correspondiente acta donde conste el desarrollo de la Oposición, así como la relación de los no aprobados, o de los no propuestos.

La relación de candidatos propuestos se expondrá en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada y/o lugar de realización de las pruebas.

Novena.- Presentación de documentos.- El aspirante propuesto aportará en la Subdirección de Servicios Generales de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada y dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones establecidas en la Base 2”, y en concreto:
- Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.E.

- Copia compulsada de la titulación académica exigida.

Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en la base segunda, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

Los/las aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios/ as de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la misma, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada. Los/las funcionarios/as de otras Administraciones deberán presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado el candidato no presenta la documentación supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para el propuesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En tal caso, Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión.- Presentada la documentación por el aspirante propuesto, por el Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada se procederá al correspondiente nombramiento, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo realizarse previamente acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico. En la diligencia de toma de posesión, deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la plaza, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

El aspirante, una vez nombrado, quedará adscrito al Servicio de Arquitectura de la Subdirección de Arquitectura de la Dirección de Obras Municipales de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada.

La Alcaldía-Presidencia de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales queda facultada para que, en plazo no superior a seis meses contados desde la terminación del proceso selectivo, pueda otorgar nombramiento a favor de los siguientes aspirantes en el orden declarado apto por el Tribunal en el presente proceso selectivo si, como consecuencia de renuncia u otra causa que impida al aspirante propuesto tomar posesión de la plaza, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse al aspirante propuesto por el Tribunal por el hecho de no tomar posesión de la plaza en plazo legal, o renuncia realizada con posterioridad.

Decimoprimera.- Legislación aplicable.- En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril de 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,, la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, R.D. 543/01, de 18 de mayo, por el que se regula el Acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y demás Disposiciones de carácter general de aplicación en la materia.

Decimosegunda.- Recursos.-
12.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada en el plazo de dos meses contados desde día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

No obstante, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Alcalde- Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

12.2. Contra los actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión se podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada en el plazo de un mes desde que se haga público el acuerdo o propuesta de resolución adoptada que se pretenda impugnar.

ANEXO

BLOQUE 1

1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Principios generales.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas: Enumeración, garantías y suspensión. Otros derechos y deberes de los ciudadanos.
3. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la Constitución Española.
4. Las Cortes Generales: Composición y funciones.
5. El Gobierno: Composición y funciones. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.
6. El Poder Judicial. Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial: Organización y competencias.
7. El Tribunal Constitucional: Organización y atribuciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Conflictos constitucionales.
8. Organización territorial del Estado. Las Comunidades autónomas: Antecedentes y concepto, constitución y organización.
9. Sometimiento de la Administración a la Ley y el Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes. El Reglamento y sus clases.
10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: concepto, dimensión temporal y fases. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
11. El personal al servicio de la Entidad Local. Organización, selección y situaciones administrativas. Derechos y deberes del personal al servicio de las Entidades Locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.
12. Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de Granada. Funcionamiento y competencias de sus órganos.
13. Políticas de igualdad de género. Normativa vigente.

BLOQUE 2

1. El Texto Refundido de la Ley de Suelo: antecedentes, estructura, principios y objetivos.
2. Bases del régimen del suelo. Criterios de uso del suelo. Situaciones básicas. La transformación urbanística.
3. La Ley de Ordenación urbanística de Andalucía: Antecedentes, estructura, principios y objetivos.
4. Los instrumentos de planeamiento general. Concepto, objeto y tipos.
5. Planeamiento de desarrollo. Concepto, objeto y tipos.
6. Aprovechamiento urbanístico, concepto y determinación del aprovechamiento medio. Areas de reparto.
7. Ejecución del planeamiento. Principios. Formas de gestionar la ejecución. El sistema de expropiación.
8 .Ejecución del planeamiento. Principios. Formas de gestionar la ejecución. El sistema de cooperación
9. Ejecución del planeamiento. Principios. Formas de gestionar la ejecución. El sistema de compensación.
10. La Inspección Urbanística: naturaleza y funciones de la inspección. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado.
11. Las infracciones urbanísticas y sanciones
12. El deber de conservación y rehabilitación: El alcance del deber de conservar, su incumplimiento, su relación con la inspección técnica de edificios y la ruina urbanística.
13. Función social de la propiedad: Incumplimiento del deber de edificar y conservar. Venta y sustitución forzosa.
14. Situación legal de ruina. Procedimiento de declaración de la ruina urbanística.
15. Parcelación urbanística: el proyecto de parcelación y su licencia.
16. Las valoraciones urbanísticas. Antecedentes. Criterios generales. Valoración del suelo rural y urbanizado.
17. Inspección Técnica de Edificios: objeto, ámbito de aplicación, documentación y plazos. Incumplimiento y régimen sancionador.
18. Replanteo de obra. Utiles e instrumentos. Alineaciones y rasantes. Métodos y trazados. El acta de replanteo.
19. Demoliciones en los edificios. Procesos y condiciones de ejecución y control de calidad. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición y factores de influencia en la determinación de los precios.
20. Trabajos previos y acondicionamiento del terreno. Procesos y condiciones de ejecución y control. Evaluación de riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición.
21. Información sobre el terreno en las obras de edificación. El estudio geotécnico. Contenido. Técnicas de prospección. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
22. Cimentaciones en las obras de edificación. Normativa de aplicación, tipos y descripción. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
23. Redes de evacuación de aguas en las obras de edificación. Condiciones generales y configuración de la red. Elementos que componen la instalación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de salud y seguridad en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
24. Estructuras de los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
25. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
26. Cerramientos de fachada y particiones interiores. Tipos y descripción. Requisitos básicos, prescripciones técnicas y normativa de aplicación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
27. Instalaciones de suministro de agua en las obras de edificación de la Gerencia de Urbanismo. Propiedades de la instalación. Sistema de ahorro de agua. Elementos de la instalación. Condiciones de ejecución. Riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Criterios de medición. Especial referencia a las obras de la Gerencia de Urbanismo.
28. Instalaciones solares térmicas: Principios físicos. Conceptos generales. Sistemas de producción de agua caliente sanitaria. Componentes de un sistema térmico. Tipología de las instalaciones.
29. Contratos del sector público: Definición, clasificación y procedimientos de adjudicación.
30. Contratos de obras en el sector público. Anteproyecto y proyecto de obras. Documentación necesaria y tramitación.
31. Los presupuestos de las obras del sector público. Los precios: costes directos e indirectos. La revisión de precios.
32. Extinción de los contratos de obras en el sector público. La extinción normal. Recepción de la obra. Periodo de garantía. La resolución del contrato: causas y efectos.
33. La ejecución de los contratos de obras. Modificación de de obras y proyectos reformados. Obras complementarias: concepto, requisitos y adjudicación.
34. El tiempo de ejecución de la obra de contratación pública. La comprobación del replanteo y el inicio. El programa de trabajo. Los plazos de ejecución, modificaciones y prórrogas. Efectos del incumplimiento de los plazos. La suspensión de las obras.
35. El abono de la obra del sector público. Certificaciones. Mediciones. Abonos a cuenta de materiales acopiados, instalaciones y equipos. La liquidación.
36. Relaciones entre las partes que intervienen en el contrato de obras del sector público: Intervinientes, derechos, obligaciones y responsabilidades.
37. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a las obras de edificación. Normativa de aplicación. La evaluación de riesgos.
38. El estudio y el plan de seguridad y salud: Documentación, desarrollo y trámites administrativos en las obras municipales.
39. Exigencias constructivas en materia de accesibilidad en proyectos de edificación promovidos por la Gerencia de Urbanismo y destinados a dependencias municipales.
40. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Resbaladicidad de los suelos. Discontinuidades en el pavimento. Protección de los desniveles. Características de las barreras de protección. Aprisionamiento.
41. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Escaleras de uso general. Escaleras de uso restringido. Rampas.
42. El Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SU. Impacto con elementos fijos. Impacto con elementos practicables. Impacto con elementos frágiles. Impacto con elementos insuficientemente perceptibles. Atrapamiento.
43. Daños y defectos en los edificios motivados por las humedades en la edificación. Sintomatología y actuaciones.
44. Patologías de la edificación: Daños, defectos y soluciones en las cimentaciones y estructuras de los edificios.
45. La ordenación de la edificación. Normativa reguladora: Objeto y ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Agentes de la edificación: Concepto. Responsabilidades y garantías.
46. Ordenanza municipal de licencias: Licencias de obras, objeto y clasificación.
47. PGOU de Granada. Naturaleza, objeto y ámbito territorial. Su adaptación. Documentación Sistema Selectivo: Concurso-oposición.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 12 de julio de 2010.-La Vicepresidenta de la Gerencia, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.

Solicitud.pdf
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=MG4JEPM

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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