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Patronato Municipal de Deportes

una plaza de Subalterno de Administración General

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B.O.P. NÚM. 19, GRANADA, MARTES, 25 DE ENERO DE 2000

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo "Patronato Municipal de Deportes" del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que por Decreto de esta Presidencia de fecha 27 de diciembre de 1999, se ha acordado convocar concurso para la provisión de una plaza de Subalterno de Administración General, con arreglo a las siguientes

BASES
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema de concurso para cubrir una plaza de subalterno, de la Escala de Administración General, Subescala Subalterno.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984 de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el R.D.L. 1/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 17 de junio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el sistema establecido en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias, manteniéndolos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del titulo de Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.
1) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
1.4. Los derechos de examen serán de 2.660 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 308.01.00111135 del Patronato Municipal de Deportes, en la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal Alminares II de esta ciudad. Estarán exentos de realizar dicho ingreso los aspirantes que presten sus servicios en el Patronato Municipal de Deportes.

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso. Los méritos alegados estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
El concurso valorará la experiencia y la formación de los solicitantes de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1. Experiencia Profesional (45%).
El máximo de puntuación de este apartado no podrá superar los 45 puntos y se valorará como máximo 3 años de experiencia profesional de la recogida en los dos apartados siguientes:
2.1.1. Por cada mes completo de experiencia profesional en puestos de trabajo adscritos a personal laboral o funcionario en la Administración Local Deportiva, en plaza o puesto igual al que se opta y siempre que se haya adquirido en la misma Escala y Subescala y de la plaza a que se aspira: 3 puntos por mes.
2.1.2. Por cada mes completo de experiencia en puestos de trabajo adscritos al personal laboral o funcionario en la Administración Pública Deportiva Local, en plaza o puesto de la misma categoría a la plaza a que se aspira: 0,5 puntos por mes.
2.2. Por titulación académica oficial, distinta de la alegada como requisito, de superior nivel a la exigida y siempre que guarde relación con el puesto de trabajo, 15 puntos.
2.3. Trabajo-Memoria.
La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 40 puntos según la siguiente valoración:
2.3.1. Por la realización de un Trabajo-Memoria, sobre un tema de carácter específico sobre el puesto entre los propuestos en el Anexo 1, que será valorado por el Tribunal.
2.3.2. El Trabajo-Memoria se ajustará al formato de papel A4, márgenes derecho e izquierdo de 2 centímetros y márgenes superior e inferior de 1,5 centímetros.
2.3.3. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a la defensa del Trabajo-Memoria.
3. Puntuación final.
La puntuación final del proceso no podrá superar los 100 puntos, en la suma de los apartados 2.1., 2.2. y 2.3. de las presentes bases.
En caso de empate, éste se dirimirá en atención a los criterios que seguidamente se relacionan:
3.1. En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.3.
3.2. En segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.2.
3.3. En tercer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado 2.1.
3.4. Por último, la mayor edad del aspirante.
4. El Tribunal formulará propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya obtenido las máximas puntuaciones en el proceso selectivo, en número igual, como máximo, al de la vacante contemplada en la presente convocatoria.
3. SOLICITUDES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR
3.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes, ajustándose al modelo anexo a la presente convocatoria.
3.2 En las instancias se detallarán los méritos alegados y se acompañarán de los siguientes documentos:
· Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del aspirante.
· Justificantes de los méritos alegados para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso.
· Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
· Fotocopia del titulo exigido en la base 1 .3.c).
· Trabajo-Memoria.
3.3 El plazo de presentación de instancias será de
20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.4 La presentación de instancias se podrá hacer, además de en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las siguientes dependencias:
· Registro General del Patronato Municipal de Deportes
· Registro General del Ayuntamiento de Granada
· Oficinas Desconcentradas del Ayuntamiento de Granada.
3.5 Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
3.6 Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este organismo.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Granada, dictará decreto por el que se aprobarán los siguientes extremos:
· Lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios del organismo.
· Plazo de subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
· Lugar, fecha y hora del comienzo en su caso de la lectura por el aspirante del Trabajo-Memoria.
4.2 Subsanados, en su caso, los defectos que se hubiesen apreciado, la lista definitiva de aspirantes admitidos se hará pública en el tablón de anuncios del organismo.

5. TRIBUNAL
5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el artículo 33.1. del R.D. 236/88, de 4 de marzo sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:
· Presidente : El Alcalde, Presidente del organismo y, como suplente, el Vicepresidente del organismo.
· Vocales.
1) Un Vocal y suplente designados por la Junta de Andalucía.
2) Un Vocal y suplente designados por la Corporación.
3) Un Vocal y suplente designados por la Jefatura del Servicio
4) Un Vocal y suplente designados por la Universidad de Granada-Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
5) Un vocal y suplente designados por la Junta de Personal.
· Secretario-Vocal: el Secretario del organismo o funcionario en quien delegue.
· Podrán asistir con voz pero sin voto, un representante de cada sindicato con representación en el
P.M.D.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente el miembro titular o el suplente a cada sesión que se celebre.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, así como cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias aludidas en el párrafo anterior.
5.5. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los aspirantes cuando concurran en ellos dichas circunstancias.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión. Asimismo podrá instar al órgano competente para el nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que éste le curse al efecto.
5.7. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plazas convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este limite serán nulas de pleno derecho.
5.8. El Tribunal se encuentra facultado para solucionar las dudas que puedan surgir en la interpretación de las presentes bases.

6. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS
6.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios la relación
de los candidatos que hubiesen superado, por orden de puntuación total obtenida. Dicha relación será elevada al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios.
6.2. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos.
6.3. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, para presentar en la Sección de Personal del Patronato Municipal de Deportes la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases.
6.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en las presentes bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
6.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados.
6.6. El plazo para tomar posesión será de 30 días a partir de la notificación del nombramiento al interesado.
6.7. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá que se renuncia a la plaza obtenida.

7. BASE FINAL
7.1. Los participantes aceptan las presentes bases.
7.2. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados' en los casos y en la forma establecidos por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

ANEXO
1. La relación con los administrados y autoridades. La información al público: en especial el uso del teléfono. El deber de sigilo profesional.
2. Máquinas auxiliares de oficinas: reproductoras, multicopistas, fotocopiadoras, encuadernadoras, franqueadoras, destructoras y otras análogas. Utilización y mantenimiento básico preventivo.
3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia. Registro de entrada y salida.
4. Los documentos en la Administración: recogida y reparto. Las notificaciones administrativas.
5. Nociones de archivo y almacenamiento.
6. La organización municipal del Ayuntamiento de Granada. El Patronato Municipal de Deportes. Su organización.
7. La división administrativa postal de la ciudad de Granada; conocimiento de la ubicación de las respectivas administraciones públicas e instalaciones del P.M.D.

Granada, 29 de diciembre de 1999.-El Alcalde-Presidente, Fdo.: José Enrique Moratalla Molina.
url: http://www.granada.org/inet/wgr.nsf/buscaindice!open&indice=AAA0130B

Según contestación a consulta efectuada a la Agencia de Protección de Datos el 29/03/2004: "La publicación de datos personales en Internet constituye un tratamiento automatizado de datos personales. Por ello, se requiere el previo consentimiento de los titulares de los datos para esa publicación, salvo que los datos figuren, a su vez, en fuentes accesibles al publico (como los Boletines Oficiales)."

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